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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (11/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444364 Reconocen servidumbre convencional de obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2011-MEM/DM Lima, 3 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11211610, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Depósito de Material Excedente y Facilidades, Cantera, y Campamento y Facilidades de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema N° 124- 2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó a través del documento con registro de ingreso N° 2022526 de fecha 24 de agosto de 2010, la imposición de todas las servidumbres para el Depósito de Material Excedente y Facilidades, Cantera, y Campamento y Facilidades de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicados en el Sector Mirahuay de la Comunidad Campesina de Naván, distrito de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., mediante documento con registro de ingreso N° 2061822 de fecha 21 de enero de 2011, modificó su solicitud a una de reconocimiento de todas las servidumbres para las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Cheves detalladas en el considerando que antecede; Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., con fecha 26 de abril de 2011, mediante el documento con registro de ingreso N° 2086541, precisó que su solicitud consiste solamente en el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas; Que, la concesionaria ha acreditado que se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Depósito de Material Excedente y Facilidades, Cantera, y Campamento y Facilidades de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 20 de enero de 2011, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 141-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Depósito de Material Excedente y Facilidades, Cantera y Campamento y Facilidades de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicados en el Sector Mirahuay de la Comunidad Campesina de Naván, distrito de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en Testimonio de Escritura Pública de fecha 20 de enero de 2011, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11211610 CH Cheves: Depósito de Material Excedente y Cantera Servidumbre de obras hidroeléctricas Lote 1 Area: 58 064,00 m2 Area: 50 847,00 m2 Privado Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este P1 8797660.66 284257.68 P2 8796774.66 284249.01 P3 8796790.35 284247.83 P4 8796808.52 284248.87 P5 8796841.76 284231.15 P6 8796859.13 284219.67 P7 8796873.24 284218.49 P8 8796885.84 284215.73 P9 8796893.83 284213.88 P10 8796901.51 284211.79 P11 8796908.79 284210.74 P12 8796929.83 284209.00 P13 8796951.52 284201.19 P14 8796969.68 284189.73 11211610 Punto Norte Este P15 8796985.68 284186.00 P16 8796991.78 284165.54 P17 8797000.54 284163.72 P18 8797007.22 284161.04 P19 8797016.72 284155.49 P20 8797022.01 284146.77 P21 8797027.88 284146.85 P22 8797036.06 284147.20 P23 8797040.19 284149.52 P24 8797045.29 284147.42 P25 8797050.50 284148.29 P26 8797054.52 284150.35 P27 8797063.07 284153.96 P28 8797076.56 284163.52 P29 8797087.46 284171.21 P30 8797093.79 284180.31 P31 8797100.55 284188.32 P32 8797106.42 284205.48 P33 8797107.07 284214.12 P34 8797103.48 284237.03 P35 8797098.59 284243.44 P36 8797098.00 284255.61 P37 8797090.66 284276.83 P38 8797103.85 284285.42 P39 8797117.24 284294.29 P40 8797121.40 284286.49 P41 8797127.45 284279.94 P42 8797141.49 284262.00 P43 8797146.05 284285.12 P44 8797153.23 284255.25 P45 8797156.82 284252.88 P46 8797164.88 284240.51 P47 8797169.71 284235.54