Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 652194-12

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan normas complementarias al Decreto de Urgencia N° 038-2006
DECRETO SUPREMO N° 101-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Constitucion Politica del Peru, el trabajo es un deber y un derecho, y nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribucion o sin su libre consentimiento. Asimismo, establece que el trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual; y que el pago de la remuneracion y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligacion del empleador; Que, el articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 0382006 establece que "Ningun funcionario o servidor publico que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y regimen laboral, con excepcion del Presidente de la Republica, percibira ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Publico, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de MORDAZA y diciembre"; Que, el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, dentro del ambito de su competencia, ha emitido opinion vinculante en el sentido de que cualquier reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, entre otros conceptos, no puede exceder los topes establecidos en la Ley N° 28212, precisada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006; Que, teniendo en cuenta la opinion vinculante del Consejo Directivo de SERVIR, asi como el reconocimiento a nivel constitucional de derechos laborales vinculados a los ingresos del trabajador, resulta necesario emitir disposiciones que complementen lo expresado por SERVIR a fin de evitar que, por un lado, la ausencia de una MORDAZA expresa permita la elusion de los topes remunerativos, o de otro lado, se afecten los mencionados derechos laborales; Que, en consecuencia, es pertinente considerar como ingreso mensual para efectos del articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, todo aquel concepto dinerario o no dinerario y de libre disposicion que percibe temporal o permanentemente una persona al servicio del Estado como consecuencia del ejercicio de la funcion publica, aun cuando dicho ingreso no sea otorgado directamente por una entidad estatal; Que, es necesario, asimismo, establecer los conceptos no incluidos en la definicion de ingresos mensuales para efectos del citado articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, en este sentido, resulta pertinente excluir del concepto de ingresos mensuales previsto en el articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, a

las remuneraciones, honorarios y cualquier forma de retribucion devengada que no MORDAZA sido oportunamente abonada por el Estado; Que, asimismo, el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 856 establece que constituyen creditos laborales las remuneraciones, la compensacion por tiempo de servicios, las indemnizaciones y en general los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los trabajadores, por lo que resulta pertinente excluir de la definicion de ingresos mensuales a que se refiere el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, las liquidaciones y beneficios sociales como consecuencia de la extincion del vinculo laboral; Que, por otro lado, el articulo 40° de la Constitucion Politica del Peru dispone que ningun funcionario o servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente. Asimismo, la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico establece en el articulo 3° que, ningun empleado publico puede percibir del Estado mas de una remuneracion, retribucion, emolumento o cualquier otro ingreso, siendo incompatible la percepcion simultanea de remuneracion y pension por servicios prestados al Estado; estableciendo la MORDAZA como unicas excepciones la funcion docente y la percepcion de dietas por participacion en uno de los directorios de entidades o empresas publicas. En el mismo sentido, el articulo 5° de la Ley N° 28212, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 establece que las personas al servicio del Estado y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una entidad; Que, sin embargo, el tope fijado por el articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 impide que funcionarios o servidores publicos que prestan servicios al Estado, puedan desempenar funcion docente o participar en directorios de entidades o empresas publicas percibiendo las dietas correspondientes; impedimento que afecta negativamente la capacidad operativa del Estado y la politica orientada al reordenamiento de los ingresos del Sector Publico; por tanto, resulta conveniente excluir de la definicion de ingresos mensuales a que se refiere el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, a los ingresos percibidos por funcion docente y las dietas por participacion en directorios de entidades o empresas publicas; Que, de otro lado, de acuerdo con los articulos 10° y 12° de la Constitucion Politica del Peru, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida; asimismo, que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas; por lo que, resulta pertinente excluir del concepto de ingresos mensuales, a los subsidios otorgados por ESSALUD; Que, por su parte, conforme a lo dispuesto en el articulo 62° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, los funcionarios del Servicio Diplomatico, cuando MORDAZA nombrados a prestar servicios en el exterior, reciben adicionalmente una asignacion por servicio exterior, que se fija de acuerdo a los indices de costo de MORDAZA de la sede donde laboran y a su categoria. La MORDAZA tambien dispone que dichos funcionarios perciben una bonificacion especial por familia aplicable a todos sus dependientes; y una asignacion por seguro medico y de vida; en tal sentido, se considera conveniente excluir de la definicion de ingresos mensuales a que se refiere el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, las retribuciones y beneficios otorgados al personal del servicio diplomatico de los organos del servicio exterior; Que, finalmente, el articulo 1° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, establece que la Compensacion por Tiempo de Servicios - CTS tiene la calidad de beneficio social de prevision de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocion del trabajador y su familia; y el articulo 54° del Decreto Legislativo N° 276 preve como uno de los beneficios de los funcionarios y servidores

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