TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444354 públicos, la CTS, que se otorga al personal nombrado al momento del cese. Por tanto, resulta pertinente excluir de la defi nición de ingresos mensuales a los depósitos semestrales por CTS; entre otros conceptos remunerativos y no remunerativos que por su naturaleza es necesario que no sean incluidos en la defi nición de ingresos mensuales para efectos del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, el artículo 4° del citado Decreto de Urgencia establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, de ser necesario, se dictarán las normas complementarias para la mejor aplicación del citado Decreto de Urgencia; Que, asimismo, SERVIR ha emitido opinión favorable respecto de la presente iniciativa; Que, el contenido de la presente norma, no autoriza el otorgamiento ni el incremento de ingresos, o la transferencia de recursos adicionales del Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Defi nición de ingresos mensuales para efectos del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 Constituyen ingresos mensuales para efectos de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, todo aquel concepto contraprestativo, dinerario o no dinerario, y de libre disposición que percibe temporal o permanentemente una persona al servicio del Estado como consecuencia del ejercicio de la función pública, aun cuando dicho ingreso no sea otorgado directamente por la entidad estatal en la que ejerce función. En consecuencia, forma parte del concepto de ingreso mensual, afecto a los topes contenidos en el Decreto de Urgencia N° 038-2006, las remuneraciones, honorarios y retribuciones, así como los bonos, asignaciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, incluyendo bonifi cación por responsabilidad directiva, bonifi cación diferencial o bonifi cación por productividad cuando corresponda, la asignación extraordinaria por trabajo asistencial, los benefi cios económicos generados por negociación colectiva y cualquier otro concepto contraprestativo derivado del ejercicio de la función pública, cualquiera sea su denominación, aun cuando sean abonados u otorgados por los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo con recursos transferidos del Tesoro Público, por el Fondo de Apoyo Gerencial o por organismos internacionales en el marco de convenios de administración de recursos o similares. Artículo 2°.- Conceptos no incluidos en la defi nición de ingresos mensuales No se encuentran comprendidos dentro de la defi nición a que alude el artículo precedente, las remuneraciones, honorarios y cualquier forma de retribución devengada que no haya sido oportunamente abonada por el Estado, las liquidaciones, benefi cios sociales, penalidades e indemnizaciones que correspondan como consecuencia de la extinción del vínculo laboral, las dietas y la retribución adicional por función docente dentro de los límites previstos en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, los subsidios otorgados por ESSALUD, las retribuciones y benefi cios otorgados al personal del servicio diplomático de los órganos del servicio exterior, así como la asignación familiar y la compensación por tiempo de servicios, cuando correspondan conforme a Ley, las gratifi caciones o aguinaldos de julio y diciembre, así como la bonifi cación por escolaridad, cuando correspondan el costo o valor de las condiciones y herramientas de trabajo, las pólizas de seguros, los vales para el canje de alimentos y el costo o valor de la utilización del vehículo asignado. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Limitación de gasto Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no autoriza el otorgamiento ni el incremento de ingresos, o la transferencia de recursos adicionales del Tesoro Público. Segunda: Defi niciones contenidas en las normas presupuestales La defi nición de “ingresos mensuales” contenida en el presente Decreto Supremo es de aplicación para los efectos relacionados al Decreto de Urgencia N° 038- 2006, no resultando de aplicación a las disposiciones de austeridad contenidas en las normas anuales de presupuesto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 652194-2 Autorizan viajes de funcionarias de la SUNAT a Bélgica para participar en sesiones del Consejo de Cooperación Aduanera - CCA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2011-EF Lima, 10 de junio de 2011 Visto el Ofi cio Nº 149-2011-SUNAT/1A0000, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, sobre autorización de viajes; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº 039 de fecha 12 de mayo de 2011, del Director de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se adjunta la invitación cursada por la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) a los Directores Generales de Aduanas para participar en las Sesiones 117º y 118º del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), a realizarse el 23 al 25 de junio de 2011, en su sede de la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, la OMA desempeña una función indispensable para el desarrollo armónico e integral de las aduanas en sus procesos de simplifi cación, armonización y automatización a nivel mundial, teniendo como órgano rector el CCA, que está compuesto por un órgano superior conformado por los Directores de Aduanas de los Estados miembro; Que, el referido Consejo esencialmente funciona a través de comités técnicos que trabajan para la armonización de los procedimientos internacionales de aduana y lo conforman el Comité del sistema armonizado, Comité técnico sobre valoración en aduana, Comité técnico de normas de origen, Comité técnico permanente y el Comité de lucha contra el fraude; Que, en las Sesiones 117º y 118º del CCA se tiene previsto tratar temas de seguridad y facilitación del comercio, facilitación comercial, rol de aduanas en el socorro en desastres naturales, iniciativa del G8 sobre el contrabando de cocaína, aduanas globalmente interconectadas, gestión de riesgo, asuntos arancelarios y