Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

publicos, la CTS, que se otorga al personal nombrado al momento del cese. Por tanto, resulta pertinente excluir de la definicion de ingresos mensuales a los depositos semestrales por CTS; entre otros conceptos remunerativos y no remunerativos que por su naturaleza es necesario que no MORDAZA incluidos en la definicion de ingresos mensuales para efectos del articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, el articulo 4° del citado Decreto de Urgencia establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, de ser necesario, se dictaran las normas complementarias para la mejor aplicacion del citado Decreto de Urgencia; Que, asimismo, SERVIR ha emitido opinion favorable respecto de la presente iniciativa; Que, el contenido de la presente MORDAZA, no autoriza el otorgamiento ni el incremento de ingresos, o la transferencia de recursos adicionales del Tesoro Publico; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Definicion de ingresos mensuales para efectos del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 Constituyen ingresos mensuales para efectos de lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, todo aquel concepto contraprestativo, dinerario o no dinerario, y de libre disposicion que percibe temporal o permanentemente una persona al servicio del Estado como consecuencia del ejercicio de la funcion publica, aun cuando dicho ingreso no sea otorgado directamente por la entidad estatal en la que ejerce funcion. En consecuencia, forma parte del concepto de ingreso mensual, afecto a los topes contenidos en el Decreto de Urgencia N° 038-2006, las remuneraciones, honorarios y retribuciones, asi como los bonos, asignaciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluyendo bonificacion por responsabilidad directiva, bonificacion diferencial o bonificacion por productividad cuando corresponda, la asignacion extraordinaria por trabajo asistencial, los beneficios economicos generados por negociacion colectiva y cualquier otro concepto contraprestativo derivado del ejercicio de la funcion publica, cualquiera sea su denominacion, aun cuando MORDAZA abonados u otorgados por los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo con recursos transferidos del Tesoro Publico, por el Fondo de Apoyo Gerencial o por organismos internacionales en el MORDAZA de convenios de administracion de recursos o similares. Articulo 2°.- Conceptos no incluidos en la definicion de ingresos mensuales No se encuentran comprendidos dentro de la definicion a que alude el articulo precedente, las remuneraciones, honorarios y cualquier forma de retribucion devengada que no MORDAZA sido oportunamente abonada por el Estado, las liquidaciones, beneficios sociales, penalidades e indemnizaciones que correspondan como consecuencia de la extincion del vinculo laboral, las dietas y la retribucion adicional por funcion docente dentro de los limites previstos en la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, los subsidios otorgados por ESSALUD, las retribuciones y beneficios otorgados al personal del servicio diplomatico de los organos del servicio exterior, asi como la asignacion familiar y la compensacion por tiempo de servicios, cuando correspondan conforme a Ley, las gratificaciones o aguinaldos de MORDAZA y diciembre, asi como la bonificacion por escolaridad, cuando correspondan el costo o valor de las condiciones y herramientas de trabajo, las polizas de seguros, los vales para el canje de alimentos y el costo o valor de la utilizacion del vehiculo asignado. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Presidenta del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Limitacion de gasto Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no autoriza el otorgamiento ni el incremento de ingresos, o la transferencia de recursos adicionales del Tesoro Publico. Segunda: Definiciones contenidas en las normas presupuestales La definicion de "ingresos mensuales" contenida en el presente Decreto Supremo es de aplicacion para los efectos relacionados al Decreto de Urgencia N° 0382006, no resultando de aplicacion a las disposiciones de austeridad contenidas en las normas anuales de presupuesto. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 652194-2

Autorizan viajes de funcionarias de la SUNAT a Belgica para participar en sesiones del Consejo de Cooperacion Aduanera - CCA
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2011-EF MORDAZA, 10 de junio de 2011 Visto el Oficio Nº 149-2011-SUNAT/1A0000, de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, sobre autorizacion de viajes; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DAE-DNE) Nº 039 de fecha 12 de MORDAZA de 2011, del Director de Negociaciones Economicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se adjunta la invitacion cursada por la Secretaria General de la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA) a los Directores Generales de Aduanas para participar en las Sesiones 117º y 118º del Consejo de Cooperacion Aduanera (CCA), a realizarse el 23 al 25 de junio de 2011, en su sede de la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica; Que, la OMA desempena una funcion indispensable para el desarrollo armonico e integral de las aduanas en sus procesos de simplificacion, armonizacion y automatizacion a nivel mundial, teniendo como organo rector el CCA, que esta compuesto por un organo superior conformado por los Directores de Aduanas de los Estados miembro; Que, el referido Consejo esencialmente funciona a traves de comites tecnicos que trabajan para la armonizacion de los procedimientos internacionales de aduana y lo conforman el Comite del sistema armonizado, Comite tecnico sobre valoracion en aduana, Comite tecnico de normas de origen, Comite tecnico permanente y el Comite de lucha contra el fraude; Que, en las Sesiones 117º y 118º del CCA se tiene previsto tratar temas de seguridad y facilitacion del comercio, facilitacion comercial, rol de aduanas en el MORDAZA en desastres naturales, iniciativa del G8 sobre el contrabando de cocaina, aduanas globalmente interconectadas, gestion de riesgo, asuntos arancelarios y

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