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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444360 Artículo 5º.- Acreditación de los representantes Los representantes titulares y alternos del Sector Público serán acreditados mediante Resoluciones autoritativas. El resto de integrantes titulares y alternos de la Comisión, serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, sin perjuicio de lo dispuesto por la Disposición Complementaria Transitoria Única del presente Decreto Supremo. Dichas designaciones deberán ser realizadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. El ejercicio o desempeño de los integrantes de la Comisión será a tiempo y dedicación parcial, en calidad de ad honórem. Artículo 6º.- De la Secretaría Técnica La Comisión contará con una Secretaría Técnica, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, y será ejercida por la Ofi cina General de Gestión Social de dicho Ministerio y contará con personal destacado para el cumplimiento de sus funciones. Estará a cargo de un Secretario Técnico, designado mediante Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, pudiendo ser uno de los miembros de la Comisión designados por dicho Ministerio. La Secretaría Técnica, bajo responsabilidad de la Comisión, mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión. Sus funciones específi cas serán detalladas en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 7º.- De la cooperación interinstitucional La Comisión Multisectorial Permanente, tendrá la discrecionalidad de poder invitar a representantes de otras instituciones que ayuden a promover y consolidar la política de transparencia. Entre ellas podrá contarse con el concurso de la Defensoría del Pueblo, de la Presidencia del Consejo de Ministros y de otras entidades públicas o privadas para que, dentro del marco de la Ley, brinden información y/o puedan contribuir al logro de la implementación del Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera. Artículo 8º.- Del fi nanciamiento de las actividades de la Comisión Multisectorial Las actividades a ser desarrolladas por la Comisión Multisectorial, serán fi nanciadas con recursos aportados por las empresas representantes de las industrias extractivas minera e hidrocarburífera, las organizaciones representantes de la sociedad civil y por el Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, se podrá contar con los aportes de organismos multilaterales, como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, entre otros. Artículo 9º.- Del Reglamento Interno El Ministro de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Comisión Multisectorial Permanente aprobará el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial. Dicha propuesta deberá realizarse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión y deberá contener los mecanismos o fuentes de fi nanciamiento de las actividades encargadas a esta Comisión Multisectorial Permanente. Artículo 10º.- De la instalación y vigencia de la Comisión La instalación de la Comisión se realizará dentro de los diez (10) días útiles posteriores al vencimiento del plazo de nombramiento de sus representantes, a convocatoria del Secretario Técnico. La vigencia de la Comisión es permanente, en los términos del numeral 3) del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo deberá ser refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las entidades que han acreditado representantes ante la Comisión de Trabajo creada por el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM y sus normas modifi catorias, podrán ratifi car en el mismo plazo establecido por el artículo 5º de la presente norma, su voluntad de participar en la Comisión Multisectorial creada por el presente Decreto Supremo, así como la de ratifi car a sus representantes designados para participar en dicha Comisión, los cuales, en caso de ratifi cación, quedarán designados automáticamente como integrantes de la Comisión Multisectorial creada por esta norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 027-2006- EM y sus normas ampliatorias y/o modifi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 652194-4 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de la empresa Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2011-EM Lima, 10 de junio de 2011 VISTO el expediente N° 2073680, de fecha 07 de marzo de 2011, y sus Anexos Nºs. 2086934 y 2090128, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de