Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

Articulo 5º.- Acreditacion de los representantes Los representantes titulares y alternos del Sector Publico seran acreditados mediante Resoluciones autoritativas. El resto de integrantes titulares y alternos de la Comision, seran acreditados mediante comunicacion escrita dirigida a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial, sin perjuicio de lo dispuesto por la Disposicion Complementaria Transitoria Unica del presente Decreto Supremo. Dichas designaciones deberan ser realizadas dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la publicacion del presente Decreto Supremo. El ejercicio o desempeno de los integrantes de la Comision sera a tiempo y dedicacion parcial, en calidad de ad honorem. Articulo 6º.- De la Secretaria Tecnica La Comision contara con una Secretaria Tecnica, adscrita al Ministerio de Energia y Minas, y sera ejercida por la Oficina General de Gestion Social de dicho Ministerio y contara con personal destacado para el cumplimiento de sus funciones. Estara a cargo de un Secretario Tecnico, designado mediante Resolucion Ministerial, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la publicacion del presente Decreto Supremo, pudiendo ser uno de los miembros de la Comision designados por dicho Ministerio. La Secretaria Tecnica, bajo responsabilidad de la Comision, mantendra las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comision. Sus funciones especificas seran detalladas en el Reglamento Interno de la Comision. Articulo 7º.- De la cooperacion interinstitucional La Comision Multisectorial Permanente, tendra la discrecionalidad de poder invitar a representantes de otras instituciones que ayuden a promover y consolidar la politica de transparencia. Entre ellas podra contarse con el concurso de la Defensoria del Pueblo, de la Presidencia del Consejo de Ministros y de otras entidades publicas o privadas para que, dentro del MORDAZA de la Ley, brinden informacion y/o puedan contribuir al logro de la implementacion del Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburifera. Articulo 8º.- Del financiamiento de las actividades de la Comision Multisectorial Las actividades a ser desarrolladas por la Comision Multisectorial, seran financiadas con recursos aportados por las empresas representantes de las industrias extractivas minera e hidrocarburifera, las organizaciones representantes de la sociedad civil y por el Ministerio de Energia y Minas. Asimismo, se podra contar con los aportes de organismos multilaterales, como el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento, entre otros. Articulo 9º.- Del Reglamento Interno El Ministro de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial y a propuesta de la Comision Multisectorial Permanente aprobara el Reglamento Interno de la Comision Multisectorial. Dicha propuesta debera realizarse en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles posteriores a la instalacion de la Comision y debera contener los mecanismos o MORDAZA de financiamiento de las actividades encargadas a esta Comision Multisectorial Permanente. Articulo 10º.- De la instalacion y vigencia de la Comision La instalacion de la Comision se realizara dentro de los diez (10) dias utiles posteriores al vencimiento del plazo de nombramiento de sus representantes, a convocatoria del Secretario Tecnico. La vigencia de la Comision es permanente, en los terminos del numeral 3) del articulo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo debera ser refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros de Economia y Finanzas, y de Energia y Minas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Las entidades que han acreditado representantes ante la Comision de Trabajo creada por el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM y sus normas modificatorias, podran ratificar en el mismo plazo establecido por el articulo 5º de la presente MORDAZA, su voluntad de participar en la Comision Multisectorial creada por el presente Decreto Supremo, asi como la de ratificar a sus representantes designados para participar en dicha Comision, los cuales, en caso de ratificacion, quedaran designados automaticamente como integrantes de la Comision Multisectorial creada por esta norma. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 027-2006EM y sus normas ampliatorias y/o modificatorias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 652194-4

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de la empresa Contugas S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2011-EM MORDAZA, 10 de junio de 2011 VISTO el expediente N° 2073680, de fecha 07 de marzo de 2011, y sus Anexos Nºs. 2086934 y 2090128, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de

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