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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (11/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444359 técnicos. Se crean formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuenta con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, en tal sentido, es necesario crear y conformar la Comisión Multisectorial permanente para el seguimiento y supervisión de la transparencia en los pagos que las empresas extractivas efectúan al Estado, lo que éste percibe de las empresas extractivas por los conceptos pertinentes y su distribución a nivel de los gobiernos subnacionales y universidades, además del empleo de estos recursos por parte de los gobiernos subnacionales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial y Objeto Crear la “Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera”, encargada de efectuar labores de acopio de información, supervisión, seguimiento y monitoreo permanente de la transparencia y del empleo de los recursos e ingresos fi scales que obtiene el Estado por todo concepto proveniente de las industrias extractivas minera e hidrocarburíferas, así como de las acciones orientadas a la implementación y desarrollo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en nuestro país; lo cual, en el plazo inmediato signifi ca la culminación del proceso de validación de esta Iniciativa, así como la realización del segundo Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas y la difusión de sus resultados. Para tal efecto, la Comisión empleará todos los aportes realizados por la Comisión de Trabajo que fuera creada por el Decreto Supremo Nº 027-2006- EM. La Comisión Multisectorial Permanente que se crea mediante la presente norma tendrá carácter tripartito y estará conformada por nueve miembros, tres de cada uno de los siguientes estamentos: Estado, empresas de las industrias extractivas minera e hidrocarburífera, así como sociedad civil. Artículo 2º.- De la Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, estará integrada de la siguiente manera: - Dos representantes de los subsectores de hidrocarburos y minería, designados por el Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales la presidirá. - Un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los representantes de las industrias extractivas serán designados de la siguiente manera: - Uno representando a las industrias extractivas a ser designado por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. - Un representante elegido por las empresas de minería. - Un representante elegido por las empresas de hidrocarburos. Los representantes de la sociedad civil se elegirán de la siguiente manera: - Uno designado, por elección, entre las universidades públicas y privadas que tengan experiencia comprobada en el tratamiento de temas afi nes a los de análisis y seguimiento de las industrias extractivas, especialmente en lo relacionado a sus aspectos económicos. - Dos designados por elección de las organizaciones de la sociedad civil vinculados a temas de transparencia y vigilancia ciudadana en industrias extractivas, que se inscribirán en una lista de interés convocada por el Ministerio de Energía y Minas. Uno de estos representantes debe provenir de organizaciones domiciliadas fuera de Lima. Podrá considerarse un representante alterno para cada uno de los estamentos mencionados. Artículo 3º.- De la Adscripción La Comisión Multisectorial creada mediante el artículo 1º del presente Decreto Supremo se encuentra adscrita al Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- De las funciones La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar y aprobar el Plan de Acción bianual y los términos de referencia necesarios para la selección y contratación de personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios, estableciendo las relaciones operativas necesarias de coordinación intersectorial, a nivel nacional y regional, el seguimiento de los cronogramas correspondientes y su ajuste a los presupuestos aprobados. b. Aprobar, dirigir, organizar, supervisar, efectuar el seguimiento permanente y promover la ejecución de las recomendaciones del “Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera”, cuya elaboración abarcará el estudio de dos ejercicios fi scales consecutivos. c. Acompañar el proceso de validación de la EITI en el Perú para optar el status de país cumplidor. d. Conformar y organizar los Sub Grupos de Trabajo que sean necesarios para ejecutar el “Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera”, incluyendo la ejecución de acciones directas en programas piloto en regiones que cuentan con industrias extractivas de gravitación signifi cativa. e. Aprobar las convocatorias de procesos de selección y contratación de las consultores o consultorías necesarias en el marco de la ejecución del Plan de Acción, que incluyen los aspectos de revisión y auditoría, así como los relativos a la difusión de los resultados. Las contrataciones serán efectuadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de la normatividad de contrataciones y adquisiciones vigente. f. Asegurar una participación tripartita permanente y que los procedimientos para la toma de decisiones tengan en cuenta un balance de los intereses de las partes involucradas. g. Garantizar y promover tanto la difusión pública, comprensible y periódica como el acceso a la información, respecto de los avances y resultados de la ejecución técnica y presupuestal del Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera; de manera especial hacia los actores involucrados. h. Realizar el monitoreo y la evaluación de las actividades realizadas, a fi n de medir los resultados y repercusiones del Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Mineras e Hidrocarburíferas. i. Proponer su reglamento Interno, en el que se especifi carán los objetivos principales, que servirán para evaluar los avances del Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Mineras e Hidrocarburíferas. j. Formular propuestas y recomendaciones sobre acciones o medidas a adoptar, a las diversas entidades involucradas en la ejecución del Plan de Acción o a cualquier otra institución que pudiera contribuir a la mejor ejecución del Plan. k. Identifi car y comprometer otras fuentes de fi nanciamiento para la implementación del Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera, que aseguren su sostenibilidad. l. Supervisar, mediante Sub Grupos, la ejecución de programas específi cos de implementación de políticas de transparencia a nivel regional. Asimismo, podrá participar en el seguimiento y coordinación con otros proyectos, de contenido y alcances similares.