Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

444358

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

Articulo 5º.- Liquidacion de trasferencias 5.1 Las Entregas y Retiros de energia seran valorizadas mensualmente conforme a lo siguiente: a) Las Entregas y/o Retiros resultantes del despacho economico de la operacion diaria ejecutada, se valorizaran a los Costos Marginales de Corto Plazo nodales para el dia del despacho real. b) Si la suma de los montos por cobrar es mayor o menor que la suma de los montos por pagar; ya sea por perdidas, garantias que no cubren las deudas asumidas, entre otros especificados mediante Procedimiento; la diferencia se asigna a los Participantes que retiran, en proporcion a la valorizacion de sus Retiros conforme el inciso a) precedente. 5.2 Los pagos entre Participantes se efectuaran conforme a las liquidaciones que efectue el COES. Las liquidaciones estableceran los montos y responsabilidades de pago de cada Participante. 5.3 Los Participantes deben efectuar los pagos dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes siguiente. Articulo 6º.- Rentas Por Congestion 6.1 Las rentas que se originen por los Costos Marginales de Congestion, se asignaran a los Agentes que las hayan sufragado, en proporcion a la valorizacion obtenida segun el inciso a) del numeral 5.1, conforme a lo que se establezca en los Procedimientos del COES. Articulo 7º.- Reconocimiento de los Costos por Inflexibilidades Operativas y Servicios Complementarios 7.1 Los Participantes deben sufragar los costos asociados a las inflexibilidades operativas y Servicios Complementarios, que no esten incluidos en la determinacion de los Costos Marginales de Corto Plazo nodales, referidos en el numeral 3.1. 7.2 El COES contara el Procedimiento para definir los pagos correspondientes. Articulo 8º.- Garantias y Fideicomiso 8.1 El COES debera contar con el Procedimiento que defina entre otros, el calculo de los montos de las garantias, sus mecanismos, periodicidad, condiciones y terminos de constitucion, condiciones de realizacion y plazos, que tenga en cuenta lo siguiente: a) Las garantias deberan ser de liquidez y ejecucion inmediata, tales como cartas fianza, depositos en efectivo, cheques de gerencia, entre otros; b) Las garantias deberan cubrir todas las obligaciones de los Participantes, entre otros: retiros de energia, pago por Capacidad, inflexibilidades operativas y Servicios complementarios, asi como los montos que se deben pagar a traves del fideicomiso. c) Para la determinacion de los plazos de vigencia de las garantias, se debera tener en cuenta que estas deben cubrir dos meses de facturacion impago, el plazo para la elaboracion y comunicacion de la transferencia, el plazo para la facturacion y pago, el plazo para la notificacion del incumplimiento y el plazo para la ejecucion de la garantia. 8.2 El COES debera establecer los terminos y condiciones para la constitucion de fideicomisos por parte de los Participantes que compran. Los flujos de salida de los fideicomisos deberan ser determinados por el COES. Los costos de los mismos deberan ser asumidos por los Participantes que compran. 8.3 El fideicomiso que constituya el Distribuidor debera garantizar que el pago que efectuen sus Usuarios Libres MORDAZA destinados para efectuar los pagos que el COES disponga en el MCP. Articulo 9º.- Transacciones Internacionales El tratamiento de los intercambios internacionales de electricidad se regira conforme a las normas que se

emitan en el MORDAZA de los respectivos acuerdos bilaterales o multilaterales. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- En un plazo MORDAZA de doce meses a partir de la publicacion del presente Reglamento, el COES debera presentar a OSINERGMIN los Procedimientos de detalle que resulten necesarios para el funcionamiento del MCP, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento. 652194-3

Decreto Supremo que crea la Comision Multisectorial Permanente para el Seguimiento y Supervision de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburifera
DECRETO SUPREMO Nº 028-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2006EM, cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos Supremos Nº 030-2007-EM, Nº 044-2008-EM y Nº 020-2010-EM sucesivamente, se aprobo el "Plan de Accion para la Implementacion de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI en el Peru", disponiendose su ejecucion dentro del MORDAZA de los compromisos asumidos por el Gobierno del Peru ante el Consejo Internacional de la EITI, creandose para tales efectos la Comision de Trabajo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas en el Peru; Que, dicha iniciativa, inspirada y sustentada en la propuesta de la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible realizada en Johannesburgo en septiembre de 2002, desarrollada con la finalidad de aprobar un Plan de Accion que permitio combatir el mal manejo de los recursos publicos, asi como promover e incrementar la transparencia en el manejo de los ingresos y egresos publicos provenientes de las actividades extractivas, ha cumplido un ciclo funcional operativo limitado a la disponibilidad de recursos externos, contribuyendo sustancialmente con la politica de transparencia del Estado; Que, es necesario instituir una nueva iniciativa de caracter permanente, en el MORDAZA de la normativa nacional de ejecucion de las politicas del Estado peruano consistentes en la promocion de la transparencia, acceso a la informacion publica y adecuada gestion de los recursos fiscales, la misma que tambien se encargara de continuar con la implementacion de la iniciativa EITI en el Peru; Que, en ese sentido, resulta pertinente la creacion de una Comision Multisectorial del Poder Ejecutivo, con caracter permanente y adscrita al Sector Energia y Minas, denominada "Comision multisectorial permanente para el seguimiento y supervision de la transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las industrias extractivas minera e hidrocarburifera", la misma que empleara los insumos, aportes y materiales desarrollados por la ex Comision de Trabajo que fuera creada a traves del Decreto Supremo Nº 027-2006-EM y tendra una composicion tripartita, conformada por tres miembros de cada uno de los siguientes estamentos: Estado, empresas de las industrias extractivas y sociedad civil; Que, conforme a lo establecido en el articulo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.