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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (11/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444358 Artículo 5º.- Liquidación de trasferencias 5.1 Las Entregas y Retiros de energía serán valorizadas mensualmente conforme a lo siguiente: a) Las Entregas y/o Retiros resultantes del despacho económico de la operación diaria ejecutada, se valorizarán a los Costos Marginales de Corto Plazo nodales para el día del despacho real. b) Si la suma de los montos por cobrar es mayor o menor que la suma de los montos por pagar; ya sea por pérdidas, garantías que no cubren las deudas asumidas, entre otros especifi cados mediante Procedimiento; la diferencia se asigna a los Participantes que retiran, en proporción a la valorización de sus Retiros conforme el inciso a) precedente. 5.2 Los pagos entre Participantes se efectuarán conforme a las liquidaciones que efectúe el COES. Las liquidaciones establecerán los montos y responsabilidades de pago de cada Participante. 5.3 Los Participantes deben efectuar los pagos dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente. Artículo 6º.- Rentas Por Congestión 6.1 Las rentas que se originen por los Costos Marginales de Congestión, se asignarán a los Agentes que las hayan sufragado, en proporción a la valorización obtenida según el inciso a) del numeral 5.1, conforme a lo que se establezca en los Procedimientos del COES. Artículo 7º.- Reconocimiento de los Costos por Infl exibilidades Operativas y Servicios Complementarios 7.1 Los Participantes deben sufragar los costos asociados a las infl exibilidades operativas y Servicios Complementarios, que no estén incluidos en la determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo nodales, referidos en el numeral 3.1. 7.2 El COES contará el Procedimiento para defi nir los pagos correspondientes. Artículo 8º.- Garantías y Fideicomiso 8.1 El COES deberá contar con el Procedimiento que defi na entre otros, el cálculo de los montos de las garantías, sus mecanismos, periodicidad, condiciones y términos de constitución, condiciones de realización y plazos, que tenga en cuenta lo siguiente: a) Las garantías deberán ser de liquidez y ejecución inmediata, tales como cartas fi anza, depósitos en efectivo, cheques de gerencia, entre otros; b) Las garantías deberán cubrir todas las obligaciones de los Participantes, entre otros: retiros de energía, pago por Capacidad, infl exibilidades operativas y Servicios complementarios, así como los montos que se deben pagar a través del fi deicomiso. c) Para la determinación de los plazos de vigencia de las garantías, se deberá tener en cuenta que éstas deben cubrir dos meses de facturación impago, el plazo para la elaboración y comunicación de la transferencia, el plazo para la facturación y pago, el plazo para la notifi cación del incumplimiento y el plazo para la ejecución de la garantía. 8.2 El COES deberá establecer los términos y condiciones para la constitución de fi deicomisos por parte de los Participantes que compran. Los fl ujos de salida de los fi deicomisos deberán ser determinados por el COES. Los costos de los mismos deberán ser asumidos por los Participantes que compran. 8.3 El fi deicomiso que constituya el Distribuidor deberá garantizar que el pago que efectúen sus Usuarios Libres sean destinados para efectuar los pagos que el COES disponga en el MCP. Artículo 9º.- Transacciones Internacionales El tratamiento de los intercambios internacionales de electricidad se regirá conforme a las normas que se emitan en el marco de los respectivos acuerdos bilaterales o multilaterales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÙNICA.- En un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación del presente Reglamento, el COES deberá presentar a OSINERGMIN los Procedimientos de detalle que resulten necesarios para el funcionamiento del MCP, en el marco de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento. 652194-3 Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el Seguimiento y Supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera DECRETO SUPREMO Nº 028-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2006- EM, cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos Supremos Nº 030-2007-EM, Nº 044-2008-EM y Nº 020-2010-EM sucesivamente, se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI en el Perú”, disponiéndose su ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú ante el Consejo Internacional de la EITI, creándose para tales efectos la Comisión de Trabajo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas en el Perú; Que, dicha iniciativa, inspirada y sustentada en la propuesta de la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible realizada en Johannesburgo en septiembre de 2002, desarrollada con la fi nalidad de aprobar un Plan de Acción que permitió combatir el mal manejo de los recursos públicos, así como promover e incrementar la transparencia en el manejo de los ingresos y egresos públicos provenientes de las actividades extractivas, ha cumplido un ciclo funcional operativo limitado a la disponibilidad de recursos externos, contribuyendo sustancialmente con la política de transparencia del Estado; Que, es necesario instituir una nueva iniciativa de carácter permanente, en el marco de la normativa nacional de ejecución de las políticas del Estado peruano consistentes en la promoción de la transparencia, acceso a la información pública y adecuada gestión de los recursos fi scales, la misma que también se encargará de continuar con la implementación de la iniciativa EITI en el Perú; Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación de una Comisión Multisectorial del Poder Ejecutivo, con carácter permanente y adscrita al Sector Energía y Minas, denominada “Comisión multisectorial permanente para el seguimiento y supervisión de la transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las industrias extractivas minera e hidrocarburífera”, la misma que empleará los insumos, aportes y materiales desarrollados por la ex Comisión de Trabajo que fuera creada a través del Decreto Supremo Nº 027-2006-EM y tendrá una composición tripartita, conformada por tres miembros de cada uno de los siguientes estamentos: Estado, empresas de las industrias extractivas y sociedad civil; Que, conforme a lo establecido en el artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes