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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (11/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444356 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores David Enrique Dall’Orto Cacho, Director de Efi ciencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, Eduardo Humberto Canales Ojeda, Consultor de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, entre el 12 y 26 de junio de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor David Enrique Dall’Orto Cacho Pasajes : US$ 3 260,00 Viáticos : US$ 2 340,00 Señor Eduardo Humberto Canales Ojeda Pasajes : US$ 4 399,00 Viáticos : US$ 1 560,00 Señor Carlos Alberto Herrera Perret Pasajes : US$ 4 389,00 Viáticos : US$ 3 120,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos representantes deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 652191-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento del Mercado de Corto Plazo de Electricidad DECRETO SUPREMO N° 027-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene como objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas a fin de, entre otros, asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva, reduciendo además la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, y adoptando las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación; Que, de acuerdo a lo anterior, el Artículo 11° de la Ley N° 28832 contempla la fi gura del Mercado de Corto Plazo, estableciendo que pueden participar en el mismo tanto los Generadores como los Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres y los Grandes Usuarios Libres, con las condiciones y requisitos que se disponga en el respectivo Reglamento; Que, la referida Ley dispone que a través del Reglamento se establecerán los términos y condiciones para la constitución de garantías y las penalidades por su incumplimiento; Que, por tanto es necesario expedir el Reglamento del Mercado de Corto Plazo a que se refi ere la Ley N° 28832, a efectos de regular su funcionamiento y organización; De conformidad con los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Mercado de Corto Plazo Apruébese el Reglamento del Mercado de Corto Plazo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese los Artículos 105º al 108º del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 93-EM. Artículo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente del vencimiento del Decreto de Urgencia N° 049-2008. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DEL MERCADO DE CORTO PLAZO DE ELECTRICIDAD Artículo 1º.- Defi niciones 1.1 Todas las palabras ya sea en singular o plural que empiecen con mayúscula, tienen los signifi cados que se indican a continuación o los que se defi nen en la Ley o en la LCE: a) Barras de Transferencias: Son las barras pertenecientes al sistema de transmisión del SEIN, cuya tensión es superior a 100 kV, en las cuales se contabilizan las Entregas y/o Retiros de energía por parte de los Participantes. En el caso de los Generadores con recursos energéticos renovables, son las barras de oferta establecidos en sus respectivos contratos de suministro suscritos con el Estado en el marco del Decreto Legislativo Nº 1002. b) Entrega: Energía activa aportada por una unidad de generación en una Barra de Transferencia. c) LCE: Decreto Ley Nº 25844, “Ley de Concesiones Eléctricas”. d) Ley: Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”. e) MCP: Mercado de Corto Plazo. f) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. g) Participantes: Agentes que participan en el Mercado de Corto Plazo conforme al numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley. h) Procedimiento: Procedimientos aprobados por OSINERGMIN conforme a lo establecido en el Reglamento