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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444362 De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Pisco, departamento de Ica. 26,091.65 m² (2.609165 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (26,091.65 m²) TR-HMV-60 UTM PSAD56 UTM WGS84 VERTICE LADO LONGITUD (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 80.43 8307109.0832 485020.1955 8306741.7363 484795.8256 2 2-3 90.58 8307044.1796 484972.6998 8306676.8328 484748.3299 3 3-4 139.68 8306983.0245 484905.8831 8306615.6776 484681.5132 4 4-5 173.87 8306916.1751 484783.2363 8306548.8283 484558.8664 5 5-6 351.19 8306842.6027 484625.7013 8306475.2559 484401.3314 6 6-7 152.17 8306746.1403 484288.0210 8306378.7934 484063.6511 7 7-8 22.14 8306762.9305 484136.7755 8306395.5837 483912.4055 8 8-9 45.46 8306768.6713 484115.3916 8306401.3245 483891.0217 9 9-10 58.20 8306802.6598 484085.2094 8306435.3130 483860.8395 10 10-11 145.35 8306787.5687 484141.4225 8306420.2219 483917.0525 11 11-12 344.28 8306771.5312 484285.8871 8306404.1843 484061.5172 12 12-13 171.10 8306866.0957 484616.9232 8306498.7488 484392.5533 13 13-14 135.86 8306938.4983 484771.9535 8306571.1515 484547.5836 14 14-15 85.05 8307003.5202 484891.2476 8306636.1734 484666.8776 15 15-16 137.38 8307060.9462 484953.9899 8306693.5994 484729.6200 16 16-1 64.48 8307171.8128 485035.1208 8306804.4659 484810.7509 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL