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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (12/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de junio de 2011 444587 la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad por el plazo de sesenta (60) días calendario, debido al proceso de inestabilidad de las playas al norte del Puerto de Salaverry, con el peligro de colapso de infraestructuras cercanas a la costa e inundaciones constantes, habiendo sido prorrogado el citado plazo mediante Decreto Supremo Nº 043-2011-PCM de fecha 11 de mayo de 2011; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2011-MTC de fecha 01 de junio de 2011, se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las acciones necesarias para la reposición del borde costero de los balnearios citados en el considerando precedente, incluyendo dicho encargo, la adopción de medidas para atender la situación de emergencia, así como las acciones que conlleven a la solución defi nitiva, respecto al avance de la erosión marítima en el litoral de los citados balnearios; Que, con el propósito de dar cumplimiento al encargo otorgado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorando Nº 262-2011-MTC/13 la Dirección General de Transporte Acuático comunicó que el requerimiento para fi nanciar la contratación de los servicios para atender la situación de emergencia antes señalada, asciende a la suma de S/. 91 000 000,00 (Noventa y Un Millones y 00/100 Nuevos Soles), requerimiento de carácter coyuntural e imprevisto, que en consecuencia no se encuentra comprendido en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de las proyecciones al cierre del ejercicio presupuestal 2011 del Presupuesto de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se presentan saldos disponibles por la suma de S/. 340 000 000,00 (Trescientos Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), provenientes de menores requerimientos en este rubro; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta lo previsto por la Trigésimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, los referidos saldos pueden ser derivados al fi nanciamiento de los compromisos asumidos para la conservación de carreteras bajo la estrategia del programa Proyecto Perú, hasta por S/. 249 000 000,00 (Doscientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) a fi n de asegurar su continuidad y no poner en riesgo los niveles o estándares de transitabilidad alcanzados a la fecha, posibilitando la atención de obligaciones establecidas en los contratos correspondientes, pudiendo asimismo destinarse hasta S/. 91 000 000,00 (Noventa y Un Millones y 00/100 Nuevos Soles), para fi nanciar las actividades inmediatas para la reposición del borde costero de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; Que, en consecuencia, es necesario exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo establecido en el artículo 41º numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/. 340 000 000,00 (Trescientos Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a fi n de habilitar dichos recursos para asegurar la continuidad de los servicios de conservación vial por niveles de servicio y realizar las acciones inmediatas para la reposición del borde costero de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco. Artículo 2.- Exoneración Para efecto de lo establecido en la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo establecido en el artículo 41 numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y, en consecuencia, facultado para realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos objeto de las modifi caciones presupuestarias a que se refi ere el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los establecidos en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4.- Aplicación Temporal de la Norma El presente Decreto de Urgencia será implementado en el Ejercicio Fiscal 2011. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 652229-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Se aprueba el consolidado de mejoras efectuadas por las entidades públicas de todos los niveles de gobierno durante el año 2010 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 152-2011-PCM Lima, 11 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, el artículo 38° inciso 5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos podrá realizarse mediante resolución ministerial, norma regional, decreto de alcaldía o resolución del titular; Que, mediante Resolución Suprema N° 043-2010-PCM se aprobó el Consolidado de Mejoras en los procedimientos administrativos efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo durante los años 2007 a 2009, que consistió en la simplifi cación de 1311 procedimientos administrativos; Que, la Resolución Suprema N° 331-2010-PCM aprobó el Consolidado de Mejoras efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo durante el período de setiembre a diciembre del año 2010 con 610 mejoras traducidas en la simplifi cación de 428 procedimientos administrativos; Que, durante todo el año 2010 y como consecuencia de la implementación de la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa y el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa las entidades públicas, incluyendo a las que forman parte del Poder Ejecutivo, efectuaron esfuerzos por simplifi car sus procedimientos y servicios prestados en exclusividad durante todo ese año para mejorar su relación con la ciudadanía: Que, estas acciones se efectúan para dar cumplimiento a la Meta estimada dentro del Objetivo estratégico 1 de la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa el cual señala que hacia diciembre del año 2014 el 50 % de los procedimientos y servicios administrativos de las entidades públicas se habrán simplifi cado;