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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de junio de 2011 444591 esto quiere decir que la acreditación de los hechos expuestos por el administrado con el propósito de producir certeza en la administración resulte en la obtención de un pronunciamiento predecible y razonable respecto a su petitorio, el cual requiere el agotamiento de un conjunto de actos que son de estricto cumplimiento, sin embargo, el seguimiento de las etapas regulares del proceso, haría inejecutable el posterior cumplimiento de la resolución si es que no se adoptan medidas de aseguramiento, exigiendo de la administración la adopción del criterio que la verosimilitud del derecho en dichas circunstancias sea presumible, pudiendo admitir su existencia avalada por una contracautela. Esto puede expresarse en la obtención de una declaración respecto de la apariencia o presunción de un interés sustancial, sin necesidad de obtener una declaración de certeza de la probada existencia del petitorio, la que se reserva para la resolución final. b) Peligro en la demora: La condición general para dictar una medida preventiva es el peligro de ocasionar un perjuicio, es decir, la inminencia de un posible daño a un derecho cuya determinación resultará a partir de una declaración defi nitiva de la administración, debiendo la autoridad califi car la solicitud de una cautela, ejecutando de manera sumaria un análisis de la verosimilitud del derecho invocado, así como si las circunstancias de hecho aportadas dan motivo para temer la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y por tanto, urgente, de modo tal que la demora ocasione la pérdida o restricción de las pretensiones invocadas, declarando la certeza de una situación peligrosa que puede ser prevista al interior del proceso. c) Contracautela: Tratándose de una medida cautelar especial destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales daños derivados de la ejecución de un pronunciamiento anticipado, amparando las eventuales contingencias surgidas de dicha decisión. Que, del análisis y revisión de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como fi nalidad permitir que la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. pueda iniciar las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural que atravesará el predio de propiedad de los señores Enrique Samuel Goytizolo Tesson y Piedad Cristina Teresa Aramburú Zapata de Goytizolo, a efectos de cumplir con las obligaciones señaladas en el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la referida Concesión comprende el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una red de tuberías para distribuir el Gas Natural en el área de la Concesión, por lo que es necesario que la citada empresa tenga acceso al predio a afectarse, a efectos de cumplir con las Obras del Plan de Crecimiento Comprometido, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Contrato; Que, en el presente caso, de acuerdo con la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM, existe una obligación contractual de la empresa concesionaria en forma adicional a los compromisos vinculados a la capacidad mínima conforme a la cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT y en los plazos descritos en la referida Adenda contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Tarifa Única de Distribución y de conformidad al Plan Quinquenal propuesto por la empresa concesionaria, en la que deberá prestar el servicio de distribución a cierta cantidad de consumidores por año; Que, de acuerdo al Informe Nº 067-2011-EM-DGH/ DNH de fecha 24 de mayo de 2011, emitido por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el TUO del Código Procesal Civil, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposición de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., previo pago de la correspondiente indemnización; Que, siendo la fi nalidad de la presente medida cautelar asegurar la efi cacia del proceso de imposición de una afectación sobre el predio sirviente, mediante el reconocimiento provisional a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. de los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito respecto al predio inscrito en la Partida Registral Nº 12007302 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, para la realización de las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural, evitando que el retraso de las obras implique un grave perjuicio al abastecimiento oportuno y confi able de gas natural por ductos, debe procederse a otorgar dicha medida cautelar; Que, teniendo en cuenta que el Proyecto Camisea comprende las etapas de explotación, transporte y distribución de gas natural, el cual ha sido declarado de necesidad e interés nacional mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-99, existen fundamentos para determinar la existencia de un peligro en la demora de las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural, que justifi can el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder una medida cautelar a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con la fi nalidad de poder ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 12007302 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, pudiendo efectuar las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá entregar antes de iniciar las obras en el predio descrito en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, una carta fi anza a favor del Ministerio de Energía y Minas por un monto ascendente a S/. 45,087.00 (Cuarenta y Cinco Mil Ochenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles), en calidad de contracautela, la cual deberá garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La citada carta fi anza deberá tener un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emisión, el cual podrá ser extendido por el mismo plazo a efectos de otorgar cobertura al procedimiento cautelar. Artículo 3º.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del inmueble descrito en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas