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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de junio de 2011 444590 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, se introdujo un marco legal a fi n de permitir una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-EM se aprobó el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal; Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 1040, se modifi có la Ley Nº 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” y la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, resulta necesario modifi car los artículos 12º y 21º del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM con el fi n de contar con la información necesaria que permita la inscripción de los contratos de explotación que celebran los titulares de concesiones mineras con los productores mineros artesanales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi cación de los artículos 12° y 21° del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal Modifi car el literal g) del artículo 12° y el artículo 21° del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM, los que quedarán redactados como sigue: “Artículo 12°.- Requisitos para acreditar la Condición de Productor Minero Artesanal. … g. En el caso de acuerdo o contrato de explotación: identifi cación de los derechos mineros de terceros, indicando su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción. Si el contrato versa sobre una parte de la extensión del o de los derechos mineros, deberá identifi carse el área o áreas sobre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato mediante poligonales cerradas precisadas en coordenadas UTM. De resultar insufi cientes las coordenadas UTM para delimitar la zona objeto de explotación exclusiva por cada minero artesanal deberá indicarse, en calidad de límites, la cota superior e inferior, con relación a los metros sobre el nivel del mar, de cada zona de explotación. Asimismo, se adjuntará copia fedateada del acuerdo o contrato de explotación. Artículo 21°.- Posibilidad de celebrar más de un acuerdo o contrato de explotación sobre una concesión minera El titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho minero. En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero, deberá identifi carse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM. De resultar insufi cientes las coordenadas UTM para delimitar la zona objeto de explotación exclusiva a favor del minero artesanal deberá indicarse, en calidad de límites, la cota superior e inferior, con relación a los metros sobre el nivel del mar, de cada zona de explotación.” Artículo Segundo.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 652228-1 Conceden medidas cautelares a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A. a fin de ejercer derechos inherentes al titular de servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre predios ubicados en el distrito de Lurín, departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2011-EM Lima, 11 de junio de 2011 VISTO el Expediente N° 2087096, de fecha 28 de abril de 2011, formado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. para el otorgamiento de una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas que atravesará el predio de propiedad de los señores Enrique Samuel Goytizolo Tesson y Piedad Cristina Teresa Aramburú Zapata de Goytizolo, para lo cual dicha empresa ha iniciado un procedimiento administrativo de solicitud de servidumbre sobre el predio de su propiedad inscrito en la Partida Registral Nº 12007302 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los Artículos 82º, 83º y 84º del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, con fecha 25 de abril de 2011, mediante Expediente Nº 2086427, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó a esta Dirección General el establecimiento de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de los señores Enrique Samuel Goytizolo Tesson y Piedad Cristina Teresa Aramburú Zapata de Goytizolo, inscrito en la Partida Registral Nº 12007302 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, la misma que viene siendo tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, el numeral 1 del artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en dicha Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesgue la efi cacia de la resolución que decida el petitorio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 611º del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicación supletoria en el presente caso; Que, con fecha 28 de abril de 2011, mediante el Expediente Nº 2087096, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas le conceda una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de construcción e instalación del tramo de red de ductos de distribución de gas natural, respecto al predio materia de solicitud de imposición de servidumbre; Que, al respecto, la doctrina reconoce que para determinar el otorgamiento de una medida cautelar al interior de un procedimiento, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Verosimilitud del derecho invocado: Entendida como la “apariencia o aspecto exterior de derecho”,