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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (12/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de junio de 2011 444593 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2011-EM Lima, 11 de junio de 2011 VISTO el Expediente N° 2087097, de fecha 28 de abril de 2011, formado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. para el otorgamiento de una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas que atravesará el predio de propiedad de los señores Enrique Samuel Goytizolo Tesson y Piedad Cristina Teresa Aramburú Zapata de Goytizolo, para lo cual dicha empresa ha iniciado un procedimiento administrativo de solicitud de servidumbre sobre el predio de su propiedad inscrito en la Partida Registral Nº 11936209 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los Artículos 82º, 83º y 84º del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, con fecha 25 de abril de 2011, mediante Expediente Nº 2086432, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó a esta Dirección General el establecimiento de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de los señores Enrique Samuel Goytizolo Tesson y Piedad Cristina Teresa Aramburú Zapata de Goytizolo, inscrito en la Partida Registral Nº 11936209 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, la misma que viene siendo tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, el numeral 1 del artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en dicha Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesgue la efi cacia de la resolución que decida el petitorio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 611º del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicación supletoria en el presente caso; Que, con fecha 28 de abril de 2011, mediante el Expediente Nº 2087097, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas le conceda una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de construcción e instalación del tramo de red de ductos de distribución de gas natural, respecto al predio materia de solicitud de imposición de servidumbre; Que, al respecto, la doctrina reconoce que para determinar el otorgamiento de una medida cautelar al interior de un procedimiento, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Verosimilitud del derecho invocado: Entendida como la “apariencia o aspecto exterior de derecho”, esto quiere decir que la acreditación de los hechos expuestos por el administrado con el propósito de producir certeza en la administración resulte en la obtención de un pronunciamiento predecible y razonable respecto a su petitorio, el cual requiere el agotamiento de un conjunto de actos que son de estricto cumplimiento, sin embargo, el seguimiento de las etapas regulares del proceso, haría inejecutable el posterior cumplimiento de la resolución si es que no se adoptan medidas de aseguramiento, exigiendo de la administración la adopción del criterio que la verosimilitud del derecho en dichas circunstancias sea presumible, pudiendo admitir su existencia avalada por una contracautela. Esto puede expresarse en la obtención de una declaración respecto de la apariencia o presunción de un interés sustancial, sin necesidad de obtener una declaración de certeza de la probada existencia del petitorio, la que se reserva para la resolución fi nal. b) Peligro en la demora: La condición general para dictar una medida preventiva es el peligro de ocasionar un perjuicio, es decir, la inminencia de un posible daño a un derecho cuya determinación resultará a partir de una declaración defi nitiva de la administración, debiendo la autoridad califi car la solicitud de una cautela, ejecutando de manera sumaria un análisis de la verosimilitud del derecho invocado, así como si las circunstancias de hecho aportadas dan motivo para temer la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y por tanto, urgente, de modo tal que la demora ocasione la pérdida o restricción de las pretensiones invocadas, declarando la certeza de una situación peligrosa que puede ser prevista al interior del proceso. c) Contracautela: Tratándose de una medida cautelar especial destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales daños derivados de la ejecución de un pronunciamiento anticipado, amparando las eventuales contingencias surgidas de dicha decisión. Que, del análisis y revisión de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como fi nalidad permitir que la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. pueda iniciar las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural que atravesará el predio de propiedad de los señores Enrique Samuel Goytizolo Tesson y Piedad Cristina Teresa Aramburú Zapata de Goytizolo, a efectos de cumplir con las obligaciones señaladas en el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la referida Concesión comprende el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una red de tuberías para distribuir el Gas Natural en el área de la Concesión, por lo que es necesario que la citada empresa tenga acceso al predio a afectarse, a efectos de cumplir con las Obras del Plan de Crecimiento Comprometido, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Contrato; Que, en el presente caso, de acuerdo con la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM, existe una obligación contractual de la empresa concesionaria en forma adicional a los compromisos vinculados a la capacidad mínima conforme a la cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT y en los plazos descritos en la referida Adenda contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Tarifa Única de Distribución y de conformidad al Plan Quinquenal propuesto por la empresa concesionaria, en la que deberá prestar el servicio de distribución a cierta cantidad de consumidores por año; Que, de acuerdo al Informe Nº 068-2011-EM-DGH/ DNH de fecha 25 de mayo de 2011, emitido por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el TUO del Código Procesal Civil, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposición de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., previo pago de la correspondiente indemnización; Que, siendo la fi nalidad de la presente medida cautelar asegurar la efi cacia del proceso de imposición de una afectación sobre el predio sirviente, mediante el reconocimiento provisional a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. de los derechos inherentes al titular de