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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (12/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de junio de 2011 444589 competencias y atribuciones, pudiera contribuir con la consecución de las funciones de la Comisión. Artículo 4º.- De la designación de los representantes Los representantes a los que se hace referencia en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la presente Resolución Suprema serán designados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de esta norma. Artículo 5º.- De la instalación de la Comisión 5.1 La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. 5.2 La Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema, debe presentar al Ministro de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, el informe de evaluación de la sostenibilidad del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, el mismo que contiene el esquema técnico y económico más efi ciente y de mayor impacto social, así como los esquemas de contratación y el proyecto de norma que corresponda de ser el caso. Con la presentación del referido informe de evaluación, la Comisión Multisectorial concluye sus funciones. 5.3 Una vez presentado el informe referido en el numeral 5.2, las entidades que conforman la Comisión Multisectorial realizarán el seguimiento que corresponda. Artículo 6º.- De las labores de los representantes El desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en la Comisión Multisectorial que se crea mediante la presente norma, no tiene carácter oneroso. Artículo 7º.- Del fi nanciamiento El desarrollo de las actividades de la Comisión Multisectorial creada por la presente Resolución Suprema se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades participantes de dicha Comisión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8º.- Del refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 652228-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la V Reunión de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha Contra el Contrabando RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2011-MINCETUR/DM Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha Contra el Contrabando tiene como objetivo impulsar acciones para evitar la comercialización ilícita de bienes, en particular de hidrocarburos. Asimismo, promueve mecanismos de desarrollo social y económico en el sector de frontera, estableciendo lineamientos de acción conjunta para minimizar los efectos del contrabando, promover proyectos binacionales e iniciativas tendientes a combatir dicho delito; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es miembro del Grupo de Trabajo Multisectorial que ha constituido la Sección Nacional Peruana en la Comisión Binacional Perú-Ecuador de la Lucha Contra el Contrabando; Que, la V Reunión de la referida Comisión Binacional se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 16 y 17 de junio de 2011; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Roberto Antonio Angüis Sayers, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior y que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Grupo de Trabajo Multisectorial, a la ciudad de Quito, para que en representación del MINCETUR participe en la Reunión antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la referida Ley Nº 29626, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Roberto Antonio Angüis Sayers, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 15 al 18 de junio de 2011, para que en representación del MINCETUR, participe en la V Reunión de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha Contra el Contrabando, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 997,82 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Roberto Angüis Sayers presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 650916-1 ENERGIA Y MINAS Modifican Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal DECRETO SUPREMO N° 029-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA