Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (15/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de junio de 2011 444655 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Decreto de ampliación de convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2010 - 2011 DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 002-2010-2011-P/CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; Que, según el inciso b) de la citada norma reglamentaria, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2010-2011 culmina el 15 de junio de 2011; Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones se encuentran establecidas en los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, existen importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo señalado en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú sobre la naturaleza preferencial de los proyectos de ley remitidos, con carácter de urgencia, por el Poder Ejecutivo; y, Ejerciendo la facultad de ampliación de la convocatoria de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: Amplíase la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2010-2011 hasta el 16 de junio de 2011, con la fi nalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fi ja: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de junio de 2011, y aquellos que se incluyan en la agenda por acuerdo de Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia. 3. Cualquier otro asunto que por mandato constitucional o legal requiera la aprobación o el conocimiento del Pleno del Congreso. 4. Delegación de facultades a la Comisión Permanente del Congreso. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil once. Publíquese y cúmplase. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República 653340-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran zona de interés nacional a la provincia Huanta DECRETO SUPREMO Nº 050-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-DE se declaró de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DE- SG, de fecha 17 de octubre de 2008, se estableció los distritos que forman parte del ámbito que involucra el Plan VRAE, siendo estos, entre otros, los distritos Ayahuanco, Llochegua, Sivia y Santillana de la provincia Huanta del departamento de Ayacucho; Que, el Plan VRAE está orientado a atender y dar solución a los índices de inseguridad ciudadana, combatir el tráfi co ilícito de drogas en la zona del VRAE y apoyar a las Fuerzas Armadas en la lucha para combatir los remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso; asimismo plantea la estrategia de intervención de los sectores del Estado partiendo del hecho que los pobladores del Valle de los ríos Apurímac y Ene requieren una atención particular por la grave situación socieconómica en la que se encuentran; por lo que el Estado debe generar condiciones de viabilidad para el desarrollo económico de la zona a mediano plazo y articular, en el corto plazo, una acción inmediata que permita mejorar sustantivamente la calidad de vida de la población; Que, la intervención articulada del Estado, con enfoque territorial, visión estratégica y corresponsabilidad en todos los niveles propugna concertar los esfuerzos del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales y otros actores sociales concernidos; Que, mediante el Ofi cio Nº 0036-2011-PCM/ SECTMVRAE, el Informe Nº 005-2001-PCM/SEGTM- VRAE-COG-C y el Memorándum Nº 110-2011-PCM/ SEGTMVRAE, la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE ha solicitado la realización de acciones demarcatorias en la provincia Huanta, específi camente en la zona de Canayre a fi n de coadyuvar a la paz y seguridad social; Que, en este contexto, uno de los objetivos de la demarcación es organizar el territorio a partir de la defi nición de circunscripciones territoriales, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración; Que, a través del Plan Nacional de Demarcación Territorial aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 123-2006-PCM, se priorizó el proceso de saneamiento de límites y organización territorial de la provincia Huanta; Que, es necesario declarar como zona de interés nacional a la provincia Huanta a fi n de ejecutar acciones de demarcación y organización territorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese como zona de interés nacional a la provincia Huanta del departamento Ayacucho, a fi n