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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de junio de 2011 444668 de dicha entidad, se indica que el área acuática y franja ribereña han sido solicitadas para el desarrollo de un proyecto de embarcadero de combustible y trozas de madera, por lo que el área total requerida es de 1,282.62 m2 (Un mil doscientos ochenta y dos y 62/1000 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado informe de la Dirección Técnica precisa; asimismo, se concluye que la propuesta presentada por la mencionada empresa cumple con la idoneidad técnica particular de la zona fluvial para el turismo, y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los citados Informes de la APN refi eren además, que el Plan Maestro elaborado por TERRANOVA E.I.R.L., cumple con todos los puntos considerandos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un período de dos (2) años, asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29º, 30º, 31º, 32º y 35º del Reglamento, la empresa TERRANOVA E.I.R.L., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria; Que, asimismo, en el Plan Maestro presentado por TERRANOVA E.I.R.L., se aprecia que el proyecto considera un embarcadero para el tráfi co de combustible a granel y madera rolliza, para lo cual es preciso contar con un área acuática para el desarrollo del embarcadero con el acondicionamiento de las terrazas del terreno para las facilidades de embarque y desembarque de carga prevista, y que la proyección del tráfi co del combustible a granel y de la madera rolliza en un horizonte de veinte (20) años, planteados por la referida empresa, brindaría al citado proyecto la sostenibilidad para el mantenimiento del embarcadero natural que estaría destinado al tráfi co de dicha carga; Que, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (8) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007- MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa TERRANOVA E.I.R.L., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, sobre un área acuática total de 1,282.62 m2 (Un mil doscientos ochenta y dos y 62/1000 Metros Cuadrados), según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18) VERTICES DEL ÁREA ACUÁTICA VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 9072453.903 551864.31 08º23’27.309” 74º31’44.054” B 9072372.607 551838.279 08º23’29.957” 74º31’44.902” C 9072368.033 551852.564 08º23’30.105” 74º31’44.435” D 9072449.607 551878.685 08º23’27.448” 74º31’43.584” ÁREA TOTAL AUTORIZADA = 1,282.62 m2 Artículo 2º.- Plazo.- La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa TERRANOVA E.I.R.L. tendrá un plazo de dos (2) años, renovable por un (1) año más a solicitud del administrado, conforme al literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la Titular La empresa TERRANOVA E.I.R.L. deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos N° 041-2007-MTC y N° 027-2008- MTC, asi como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa TERRANOVA E.I.R.L., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 653355-5 Ratifican Memorándum de Entendimiento suscrito con Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Chile de fecha 7 de abril de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2011-MTC/02 Lima, 10 de junio de 2011