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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (15/06/2011)

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TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de junio de 2011 444664 Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0005-2011-JUS, en los términos que contiene el Anexo sobre Política Nacional de Simplifi cación Administrativa (Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM) que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 653258-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican intercambios de Notas entre Perú y EE.UU. para la realización de operaciones en cumplimiento del Programa Conjunto de Lucha Antinarcóticos DECRETO SUPREMO Nº 075-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante intercambios de Notas: (i) Nota Nro. 519 de 12 de mayo de 2010, de la Embajada de los Estados Unidos de América en Lima, y Nota RE (SAA- NOR) Nro. 6-3/110 de 13 de mayo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y (ii) Nota Nro. 996 de 13 de agosto de 2010, de la Embajada de los Estados Unidos de América en Lima, y Nota RE (SME) Nro. 6-3/191 de 16 de agosto de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, la República del Perú y los Estados Unidos de América convinieron en realizar operaciones en cumplimiento del Programa Conjunto de Lucha Antinarcóticos al amparo de los artículos II, V (a), VI (c) y VIII del “Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, suscrito el 23 de julio de 1996; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación de los citados acuerdos internacionales; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícanse los intercambios de Notas: (i) Nota Nro. 519 de 12 de mayo de 2010, de la Embajada de los Estados Unidos de América en Lima, y Nota RE (SAA-NOR) Nro. 6-3/110 de 13 de mayo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y (ii) Nota Nro. 996 de 13 de agosto de 2010, de la Embajada de los Estados Unidos de América en Lima, y Nota RE (SME) Nro. 6-3/191 de 16 de agosto de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la realización de operaciones en cumplimiento del Programa Conjunto de Lucha Antinarcóticos al amparo de los artículos II, V (a), VI (c) y VIII del “Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, suscrito el 23 de julio de 1996. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 653355-4 SALUD Disponen la prepublicación del proyecto de Norma Técnica de Salud para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Hepatitis Viral B en el Perú, en el portal de internet del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2011/MINSA Lima, 14 de junio del 2011 Visto los Expedientes Nº 10-100718-001 y Nº 11- 050046-001, que contienen las Notas Informativas Nº 670-2011-DGSP/MINSA y Nº 683-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, e Informe Nº 383-2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención integral y servicios de salud; Que, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto la aprobación de la Norma Técnica de Salud para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Hepatitis Viral B en el Perú, estableciendo dicho proyecto como ámbito de aplicación, conforme señala el numeral 3 del mismo, que “La presente Norma Técnica de Salud es de aplicación a nivel nacional, en todos los establecimientos de salud públicos y privados.”; Que, de acuerdo a lo estipulado en el punto (10) del numeral 6.2.10 de las Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 826-2005/ MINSA, se establece que “En los casos que el contenido del Proyecto de DN contenga aspectos de incumbencia intersectorial, o que pueda afectar a terceras personas, a solicitud de la Dirección General, Ofi cina General o dependencia que tuvo la iniciativa de la formulación, se podrá considerar la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la pre publicación en la página web del Ministerio de Salud; la misma que se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano.”; Que, es necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el portal de Internet del Ministerio de