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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de junio de 2011 444666 Laboral, y mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011- TR, se le delega a la Viceministra de Trabajo la facultad para suscribir en nombre de la Entidad, las Actas de Transferencia de Recursos Humanos y el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Gobierno Regional de Lima; Que, con la fi rma de las Actas Sustentatorias y la Acta de Entrega y Recepción de Funciones y Recursos, correspondiente a la etapa de efectivización de la transferencia del Gobierno Regional de Lima, se ha formalizado la transferencia de la función específi ca literal a), b), c), d), e), f), h), i), j); k),l), m), p), q) del artículo 48º de la Ley Nº 27867 a favor del Gobierno Regional mencionado, excluyendo la parte de la funciones de Micro y Pequeña Empresas por corresponder éstas al Ministerio de la Producción; Que, se ha culminado el proceso de efectivización de la transferencia de funciones, al haberse suscritos las Actas Sustentatorias y el Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo al Gobierno Regional de Lima, por lo que resulta procedente emitir la presente resolución, a efectos de declarar la competencia para el ejercicio de funciones al Gobierno Regional de Lima; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencias, de la Viceministra de Trabajo, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe (e) de la Ofi cina de Descentralización y del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con las Leyes Nºs. 27783, 28273; el literal g) del numeral 5.1.9 de la Directiva Nº 001- 2007-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD; el literal 5.2.8 del numeral 5) de la Directiva Nº 006-2007- PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de transferencia de funciones sectoriales. Declarar que el Gobierno Regional de Lima ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo, descritas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, excluyéndose de la misma, la parte de la Micro y Pequeña Empresas por corresponder ésta al Ministerio de la Producción, conforme al siguiente detalle: Funciones Sectoriales Específi cas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de trabajo y promoción del empleo, transferidos al Gobierno Regional de Lima, establecidas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales GOBIERNO REGIONAL FUNCIONES TRANSFERIDAS TOTAL LIMA a), b), c), d), e), f), h), i) j) k), l), m), p) y q) 14 El Gobierno Regional de Lima a partir de la fecha es competente para el ejercicio de las funciones transferidas. Artículo 2º.- Adecuación de los instrumentos de gestión. De conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1026, Decreto Legislativo que establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2010-PCM, el Título II la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; los Gobiernos Regionales, con funciones transferidas de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, deberán dictar las disposiciones necesarias a fin de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión, en virtud de la transferencia de funciones sectoriales referidas en el Artículo precedente. Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les competen ejercer. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 653353-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a la empresa Terranova E.I.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2011-MTC Lima, 14 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 12 de julio de 2010, la empresa TERRANOVA E.I.R.L., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en un área total de 1,282.62 m2 (Un mil doscientos ochenta y dos y 62/1000 metros cuadrados); Que, con fecha 23 de septiembre de 2010, se publicó la solicitud presentada por TERRANOVA E.I.R.L. en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027- 2008-MTC; Que, con Ofi cio Nº V.200-4788 ingresado a la APN con fecha 13 de octubre de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática solicitada por TERRANOVA E.I.R.L. no se superpone con áreas concesionadas por parte de la Autoridad Marítima Nacional, ni con áreas reservadas para la defensa nacional; Que, a través de la Carta Nº 009-2011-APN/GG de fecha 10 de enero de 2011, la APN requirió a la empresa TERRANOVA E.I.R.L., para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de notifi cada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas al Plan Maestro; Que, mediante escrito recibido con fecha 25 de enero de 2011, la empresa TERRANOVA E.I.R.L., levantó las observaciones formuladas por la APN conforme a lo señalado en la Carta Nº 009-2011-APN/GG, acompañando una nueva edición del Plan Maestro;