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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de junio de 2011 444659 Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura: www. mcultura.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 652706-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, EE.UU., Brasil y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2011-DE/SG Lima, 10 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 346 de fecha 01 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, el 15 de junio se llevará a cabo la “XXIX Reunión Regional Bilateral de Coordinación año 2011” entre el personal militar de la 3ra. Brigada de Caballería del Ejército del Perú y la 1ra. Brigada Acorazada del Ejército de Chile y; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la 1ra. Brigada Acorazada del Ejército de Chile, detallado a continuación, para participar en la “XXIX Reunión Regional Bilateral de Coordinación año 2011” con la 3ra. Brigada de Caballería del Ejército del Perú, a llevarse a cabo el 15 de junio de 2011: 1. GDB Guido Montini Gómez 2. Crl. Enrique Bodecker de la Fuente 3. Crl Héctor Subiabre de Laire 4. My Sebastián García- Huidobro Elzo 5. May Rodrigo Contreras Ayala 6. Cap.de C Carlos Delgado Sanfuentes 7. Cap. Jorge Gualda Vergara 8. SG2 Luis Farias Urzúa 9. CB2 Juan Báez Leiva 10. SG1 Maximiliano Lara Agüero 11. CB1 Mauricio Camus Villalobos 12. CB2 Pedro Santibáñez Hernández Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 653246-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2011-DE/SG Lima, 10 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 359 de fecha 09 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América ingresará a territorio nacional para participar en actividades propias de los Grupos Consultivos americanos a realizarse en la Embajada de dicho país en el periodo comprendido entre el 18 y el 27 de junio de 2011; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; De conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para participar en actividades propias de los Grupos Consultivos americanos, a realizarse en la Embajada de dicho país en el periodo comprendido entre el 18 y el 27 de junio de 2011: 1. Técnico Mayor JESUS JERRY VILLEGAS SANCHEZ 2. Mayor MICHAEL DENNISON 3. Teniente Coronel CHAD LIVINGSTON 4. Técnico AGUSTIN RUFINO