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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de junio de 2011 444663 ENERGIA Y MINAS Declaran concluida y extinguida concesión temporal otorgada a favor de Empresa de Generación Eléctrica Amazonas Sur S.A.C. mediante R.M. Nº 287-2008-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2011-MEM/DM Lima, 13 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 287-2008- MEM/DM se otorgó concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AMAZONAS SUR S.A.C., renovada mediante Resolución Ministerial Nº 259-2010-MEM-DM, para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Inambari, cuya área de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Huepetuhe, Camanti, San Gabán y Ayapata, provincias de Quispicanchi, Manu y Carabaya, departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios; Que, el plazo dispuesto para la referida concesión temporal ha vencido, por lo que el derecho de concesión temporal otorgado se encuentra extinguido, no existiendo a la fecha ningún derecho eléctrico vigente relativo a dicho Proyecto; Que, el numeral 1 del artículo 6 del Convenio Nº 169 establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establece los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; y, establece los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para dicho fi n; Que, el desarrollo normativo de dicho Convenio en sede nacional para el caso del Sector Energía y Minas está dado en el Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2011-EM; Que, en tal sentido, cualquier derecho eléctrico que sea solicitado en relación al proyecto de la Central Hidroeléctrica Inambari requerirá necesariamente del cumplimiento de los procedimientos de Consulta sobre la base de lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y el antes mencionado Decreto Supremo Nº 023-2011-EM ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar concluida y extinguida defi nitivamente la Concesión Temporal otorgado a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AMAZONAS SUR S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 287-2008-MEM/DM y renovada mediante Resolución Ministerial Nº 259-2010-MEM-DM, y en consecuencia, no existe ningún derecho eléctrico sobre dicho proyecto. Artículo 2º.- Disponer que cualquier derecho eléctrico relativo al Proyecto Central Hidroeléctrica Inambari deberá realizar la consulta previa prevista en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y en el Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2011-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 652828-1 JUSTICIA Modifican el rubro 10 en Materia de Simplificación Administrativa de la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia para el Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0112-2011-JUS Lima, 13 de junio de 2011 Visto el Informe Nº 029-2011-JUS/OGED-ODCT, de fecha 02 de junio de 2011, de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se defi nieron y establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, el Ministerio de Justicia en cumplimiento del citado dispositivo legal, mediante Resolución Ministerial Nº 0005-2011-JUS, aprobó la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia para el Año Fiscal 2011; Que, la Resolución Ministerial Nº 228-2010-PCM, aprobó el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa 2010-2014, que precisa las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables de su ejecución para la implementación de la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa, aprobada por el Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM, modifi có el numeral 10 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, estableciendo en cuanto a la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa, Principios, Objetivos Estratégicos y Estrategias, por lo que en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 228-2010- PCM y el Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM, mediante el documento de visto, la Ofi cina General de Economía y Desarrollo ha propuesto la modifi cación del Anexo aprobado por Resolución Ministerial Nº 0005-2011- JUS, en cuanto al rubro 10 en Materia de Simplifi cación Administrativa; Con las visaciones de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo y, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el rubro 10 en Materia de Simplifi cación Administrativa de la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia para el