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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (15/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de junio de 2011 444657 4.1 La acreditación de representantes, se efectuará por los titulares de las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo, ante el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.2. La acreditación de representantes se efectuará por un período de dos años y con facultades sufi cientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto. 4.3. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca que desempeñen los representantes acreditados es ad honoren y no inhabilita para el desempeño de función pública. 4.4. Vencido el plazo señalado en el numeral 4.1, el Presidente convocará a los representantes para la instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la que se deberá efectuar en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.5. La convocatoria a la instalación deberá efectuarse con una anticipación de siete (7) días calendario. Artículo 5º.- Funciones El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira - Piura tendrá en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010- AG y en el artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. Artículo 6º.- Reglamento Interno El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira-Piura, presentará, para su aprobación, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario computado desde la fecha de su instalación, el proyecto de Reglamento Interno que contendrá la forma y plazos de convocatorias, quórum, acuerdos, mecanismos de participación de los actores para la toma de decisiones, y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 653355-2 AMBIENTE Decreto Supremo que integra los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de efluentes líquidos de actividades minero – metalúrgicas DECRETO SUPREMO N° 010-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal d) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como función específi ca del citado Ministerio, elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP); Que, por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, se aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni para el ambiente; Que, el numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM que aprueba las Disposiciones para la Implementación de los ECA para Agua y que fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre de 2009, establece que los titulares de las actividades que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, deberán actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de su publicación. Dichos Planes deberán ser aprobados por la autoridad competente y el plazo para la implementación de las medidas contenidas en el citado Plan no deberá ser mayor a cinco (05) años a partir de su aprobación; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2010, se aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las descargas de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas; norma que en el numeral 4.3 del artículo 4º, dispone que sólo en los casos que requieran el diseño y puesta en operación de nueva infraestructura de tratamiento para el cumplimiento de los LMP, la Autoridad Competente podrá otorgar un plazo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de su vigencia, para lo cual el Titular Minero deberá presentar un Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, que describa las acciones e inversiones que se ejecutará para garantizar el cumplimiento de los LMP y justifique técnicamente la necesidad del mayor plazo. El Plan en mención deberá ser presentado dentro de los seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, conforme se advierte de las normas mencionadas, los titulares mineros tienen hasta el 19 de diciembre de 2010, para actualizar los Planes de Manejo Ambiental de sus instrumentos de gestión ambiental con el fi n de implementar los ECA para Agua. En tanto, podrán presentar hasta el 22 de febrero de 2011 el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP); Que, mediante Ofi cios Nº 1760-2010-MEM-AAM, N° 1965-2010-MEM-AAM, N° 302-2011-MEM-AAM y N° 432-2011-MEM-AAM, el Ministerio de Energía y Minas propone la integración de los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades mineras para la implementación de los ECA para Agua y nuevos LMP, argumentando que se han establecido para los titulares mineros, diversas obligaciones de adecuación referidos al cumplimiento de ECA y LMP que implica la actualización y aprobación de sus instrumentos de gestión ambiental, todos ellos vinculados a la calidad del agua; Que, teniendo en consideración lo sustentado por el Ministerio de Energía y Minas y lo dispuesto en el numeral 33.4 del artículo 33° de la Ley General del Ambiente Ley N° 28611, que establece que en el proceso de revisión