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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (15/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de junio de 2011 444658 de los parámetros de contaminación ambiental, con la fi nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; resulta factible unifi car los plazos de los dispositivos citados en los párrafos anteriores; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo se aplica a aquellos titulares de las actividades minero – metalúrgicas que se encuentren en los supuestos regulados en el numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 023-2009- MINAM y en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM y que se encuentren en los siguientes supuestos: 1.1. Que a la vigencia de la presente norma, no hayan presentado los Planes de Implementación para el Cumplimiento de los LMP y Plan de Actualización para el cumplimiento de los ECA para Agua. 1.2. Que habiendo cumplido con la presentación de uno de los Planes mencionados en el numeral anterior conforme lo determine el Ministerio de Energía y Minas, requieran acogerse en lo que corresponda al Plan no presentado. 1.3. Que habiendo cumplido con presentar ambos Planes opten por acogerse a los plazos previstos en el presente Dispositivo, previa solicitud de adecuación al Plan Integral y conformidad del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Del Plan Integral Los titulares de las actividades minero-metalúrgicas que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo primero del presente Decreto Supremo, deberán presentar el correspondiente Plan Integral para la Adecuación e Implementación de sus actividades a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efl uentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua, al que en adelante se le denominará Plan Integral. Artículo 3º.- De la presentación del Plan Integral El plazo máximo para la presentación del Plan Integral, vence el 31 de agosto del 2012. Corresponde al Ministerio de Energía y Minas aprobar y publicar los Términos de Referencia correspondientes, dentro del plazo antes señalado. Así como, revisar, evaluar y aprobar, de ser el caso, el Plan Integral, en un plazo de tres (03) meses contados a partir de su presentación. Artículo 4º.- De los plazos de adecuación para las actividades minero metalúrgicas El plazo máximo para la adecuación a los nuevos LMP de las actividades de los titulares que se encuentran en los supuestos establecidos en el artículo primero del presente Decreto Supremo vence el 30 de setiembre del 2015. En tanto, el plazo máximo previsto en el numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM para la implementación del ECA para Agua se mantiene, debiendo cumplirse hasta el 19 de diciembre de 2015. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y Ministro de Energía y Minas. Disposiciones Complementarias Primera .- El Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer disposiciones complementarias para la implementación del Plan Integral; sin perjuicio, de lo dispuesto en el literal j) del artículo 4º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley 28245 y el literal e) del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013. Segunda.- Aquellos titulares mineros-metalúrgicos que acojan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no les será aplicable el plazo dispuesto en el segundo párrafo del Numeral 4.3 del artículo 4° del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM. Tercera.- El incumplimiento de los plazos dispuestos por el presente Decreto Supremo será materia de sanción administrativa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 653355-3 CULTURA Modifican Cuadro de Equivalencias aprobado por R.M. Nº 162-2011- MC referente a órganos y unidades orgánicas contemplados en el ROF del ex Instituto Nacional de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2011-MC Lima, 9 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-2011-MC se aprobó el Cuadro de Equivalencias de los órganos y unidades orgánicas que estuvieron contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del ex Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y sus normas complementarias y modifi catorias, con las Direcciones u Ofi cinas contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; Que, resulta necesario modifi car el citado Cuadro de Equivalencias a fi n de incorporar en el mismo a la Comisión de Califi cación de Espectáculos Públicos Culturales no deportivos, cuyas funciones han sido asumidas por la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura; De conformidad con la Ley Nº 29565 y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Cuadro de Equivalencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 162-2011-MC en lo que respecta a la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, de conformidad con lo siguiente: Cuadro de Equivalencias Órganos y Unidades Orgánicas del ex INC, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y sus normas complementarias y modifi catorias Direcciones y Ofi cinas aprobadas por el Decreto SupremoNº 001-2011-MC Comisión de Califi cación de Espectáculos Públicos Culturales no deportivos Dirección de Artes y Acceso a la Cultura