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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de junio de 2011 444656 de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organización del territorio. Artículo 2º.- El Gobierno Regional de Ayacucho realizará los estudios técnicos demarcatorios correspondientes, debiendo el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE y las entidades que sean requeridas, proporcionar los informes e información técnico, geográfi ca y cartográfi ca que se les solicite. Artículo 3º.- Los Ministerios de Defensa e Interior deben pronunciarse respecto a las acciones demarcatorias cuya viabilidad sea determinada por el Estudio Técnico correspondiente. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 653355-1 AGRICULTURA Crean el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira - Piura DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 24º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece las normas para la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que para su funcionamiento, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca cuentan con un Reglamento Interno que debe ser aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, con Ofi cio Nº 714-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA - 100000, el Gobierno Regional de Piura solicitó se apruebe la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira Piura, adjuntando el expediente técnico aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 1095- 2010/GOB.REG.PIURA-PR que sustenta su creación, especifi cando su ámbito territorial y composición mediante un proceso participativo de acuerdo a los Lineamientos Generales aprobados por la Autoridad Nacional de Agua; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 003-2010- ANA-DCPRH/JRP recomienda se apruebe la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira Piura; y, En uso de las atribuciones que confi ere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú, de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 y al artículo 24º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira - Piura Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira Piura, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas de su ámbito. Artículo 2º.- Ámbito El ámbito territorial del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira Piura está conformado por las unidades hidrográfi cas señaladas en mapa anexo y cuadro siguiente: UNIDADES HIDROGRÁFICAS Código Nombre ÁREA (KM2) (%) 13779 Intercuenca 13779 4,708.17 15.77 1378 Cuenca Piura 10,872.09 36.42 1379 Intercuenca 1379 913.27 3.06 138 Cuenca Chira 10,534.76 35.29 1391 Intercuenca 1391 791.41 2.65 1392 Cuenca Pariñas 1,704.85 5.71 13931 Intercuenca 13931 328.31 1.10 TOTAL 29,852.86 100.00 Artículo 3º.- Composición El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira Piura, tendrá la composición siguiente: a. Un representante del Gobierno Regional Piura, quien presidirá el Consejo. b. El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, en representación de la Autoridad Nacional del Agua. c. Un representante de los gobiernos locales, designado por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales comprendidas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira Piura. d. Un representante de los usuarios agrarios, designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios comprendidas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira Piura. e. Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fi nes poblacional, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte, comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira Piura. f. Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de los Colegios de Piura. g. Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades del departamento de Piura. h. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. i. Un representante de las Comunidades Campesinas, designado entre los Presidentes de las Comunidades ubicadas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira Piura. j. Un representante del Proyecto Especial Chira Piura. Artículo 4º.- Acreditación de representantes e instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira Piura