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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de junio de 2011 444662 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 555-2011-DE/SG Lima, 10 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 344 de fecha 01 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, personal militar del Ejército de la República de Chile, participará en la “XXXII Reunión de Coordinación Especializada entre los Ejércitos de Chile y Perú”, a realizarse en nuestro país, del 20 al 24 de junio de 2011; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar del Ejército de la República de Chile, detallado a continuación, para participar en la “XXXII Reunión de Coordinación Especializada entre los Ejércitos de Chile y Perú”, a realizarse en nuestro país, del 20 al 24 de junio de 2011: 1. GDD Guillermo Porcile Arellano 2. Crl. Nelson Robledo Aldana 3. Crl. Hector Subiare de Laire Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 653246-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2011-DE/SG Lima, 13 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 367 de fecha 09 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, la VI Reunión de la “Comisión Binacional Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia” (COMBIFRON) se realizará entre el 20 y 24 de junio con participación de personal militar de ambos países; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Colombia detallado a continuación, para que participe en la VI Reunión de la “Comisión Binacional Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia” (COMBIFRON) a realizarse entre el 20 y 24 de junio: 1. Mayor General ALFREDO GONZALES MARAGUA 2. Brigadier General JAVIER FERNÁNDEZ LEAL 3. Brigadier General NICASIO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL 4. Coronel GUSTAVO ALBERTO MORENO MALDONADO 5. Coronel FABIÁN LAURENCE CÁRDENAS LEONEL 6. Capitán de Navío JAIRO ENRIQUE OSORIO MORALES 7. Teniente Coronel JOHN ALEXANDER MORENO BELTRÁN 8. Teniente Coronel DIEGO LUIS SANABRIA RODRÍGUEZ 9. Teniente Coronel RICARDO SANDOVAL CHEGWIN 10. Capitán de Fragata RAFAEL HERRERA MAJE 11. Mayor LADY GUERRERO LÓPEZ 12. Subteniente CAROLINA TORRES PINTO 13. Sargento Viceprimero JOSÉ VICENTE HERRERA LÓPEZ Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 653246-6