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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (15/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de junio de 2011 444669 VISTOS: Los Informes Nºs. 240 y 277-2011-MTC/12 y el Memorándum Nº 598-2011-MTC/12.LEG emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en relación al Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de la República de Chile; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-2007- MTC/02 de fecha 23 de marzo de 2007, se ratifi có el Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile; Que, con fechas 6 y 7 de abril de 2011, se reunieron en la ciudad de Lima, Perú, las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de la República de Chile, con el objeto de negociar un Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo y la concesión de derechos aerocomerciales entre ambos países; Que, con fecha 7 de abril de 2011, las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de la República de Chile, suscribieron un Memorándum de Entendimiento, referente a capacidad y derechos de tráfi co, acuerdos de cooperación comercial, vuelos no regulares, vuelos exclusivos de carga, entre otros; Que, a través del Informe Nº 240-2011-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha recomendado la ratifi cación del Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y de la República de Chile, citado en el considerando precedente, por cuanto resulta ventajoso para el Estado Peruano el contar con marcos jurídicos que contribuyan con el desarrollo de la actividad turística y comercial; Que, de acuerdo con el literal n) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el artículo 82º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y en concordancia con el artículo 12º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones, estando facultada a negociar y celebrar actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de la República de Chile, con fecha 7 de abril de 2011, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 147-2007-MTC/02 de fecha 23 de marzo de 2007 que ratifi ca el Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y la República de Chile. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 652749-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Cronograma de los Sorteos de Comprobantes de Pago para Personas Naturales e Instituciones Educativas a Nivel Nacional para el Año 2011 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 158-2011/SUNAT Lima, 13 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Supremo N.º 135-2010- EF, autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, cuya ejecución estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, y señala además que los indicados sorteos se realizarán de acuerdo a las Bases que, como Anexo, forman parte del Decreto Supremo N.º 178-2002- EF, y normas modifi catorias; Que asimismo, el Artículo Segundo de las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago sustituido por el Artículo 3º del Decreto Supremo N.º 135-2010-EF, dispone que los sorteos se realizarán según el cronograma que apruebe la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la SUNAT ha dispuesto aprobar el cronograma de los Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas correspondiente al año 2011; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el cronograma de los Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas a nivel nacional correspondiente al año 2011 conforme al siguiente cuadro: PERSONAS NATURALES SORTEO PERÍODO DE EMISIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO PERÍODO DE RECEP- CIÓN DE LOS SOBRES QUE CONTIENEN COMPROBANTES DE PAGO FECHAS DE LOS SORTEOS I 01/01/2011 al 15/08/2011 01/07/2011 al 15/08/2011 26 de agosto de 2011 II 01/01/2011 al 15/11/2011 01/10/2011 al 15/11/2011 02 de diciembre de 2011 III 01/01/2011 al 31/12/2011 17/11/2011 al 31/12/2011 13 de enero de 2012 INSTITUCIONES EDUCATIVAS SORTEO PERÍODO DE EMISIÓN DE LOS COMPROBAN- TES DE PAGO PERÍODO DE RECEP- CIÓN DE LOS SOBRES QUE CONTIENEN COMPROBANTES DE PAGO FECHA DEL SORTEO I 01/01/2011 al 30/09/2011 16/08/2011 al 30/09/2011 14 de octubre de 2011 Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 652950-1