Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2011 (16/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Ejecutivo; y la Resolucion Ministerial Nº 367-2009-TR que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios que se instauren en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las conclusiones contenidas en el Informe Nº 06-2011MTPE/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2º.- Encargar al Secretario General la notificacion personal o a traves de publicacion en el Diario Oficial El Peruano de ser el caso, de la presente resolucion a la servidora citada en el articulo 1º dentro del termino de setenta y dos (72) horas contados a partir del dia siguiente de la expedicion de la presente resolucion, para efectos que la referida servidora presenten sus descargos en el termino de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que precisa la construccion de la carretera Machupicchu - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 026-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, segun lo previsto en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 3º de la precitada Ley concordante con el articulo 1º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nacion, debiendose mantener su condicion natural a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del area y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccion de los usos directos; Que, a traves del Decreto Supremo N° 001-81-AA, se establece el Santuario Historico de Machupicchu, ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA, con el objetivo de proteger la armoniosa relacion de su singular riqueza cultural y natural; Que, los Sitios de Patrimonio Mundial Mixto son aquellos espacios reconocidos por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, que contemplan caracteristicas propias del patrimonio cultural y natural simultaneamente;

Que, a partir del ano 1983, el Santuario Historico de Machupicchu cuenta con el reconocimiento de sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad por la UNESCO; por lo que, desde ese momento el Estado Peruano adquiriendo el compromiso ineludible e historico de conservar sus valores culturales y naturales para las presentes y futuras generaciones; Que, la Convencion para la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural - UNESCO 1972, ratificada por Resolucion Legislativa Nº 23349, establece en el inciso d) de su articulo 5º que los Estados Partes deben adoptar las medidas juridicas, cientificas, tecnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio, por lo que, el Estado Peruano adquiere el compromiso ineludible e historico de conservar la diversidad biologica y el valor cultural de las Areas Naturales Protegidas reconocidas como sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad, para las presentes y futuras generaciones; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobo la creacion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP como organismo tecnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyendose en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE y en su autoridad tecnica normativa; Que, siendo el SERNANP el ente rector del SINANPE, en virtud del articulo 53º, numeral 53.1, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, ejerce funciones transectoriales de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario expedicion de opinion tecnica previa para evitar los riesgos y danos de caracter ambiental que comprometen la proteccion de los bienes bajo su responsabilidad, asi mismo el numeral 53.3 del acotado articulo senala que toda autoridad publica de nivel nacional, regional y local debe responder a los requerimientos que formulen las entidades que ejercen funciones de caracter transectorial; Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1079 que establece medidas que garanticen el patrimonio de las Areas Naturales Protegidas, senala que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, MORDAZA y fauna MORDAZA de las areas naturales protegidas y sus servicios ambientales, es el Ministerio de Ambiente a traves del SERNANP; Que, el articulo 174° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que la construccion, habilitacion y uso de infraestructura con cualquier MORDAZA de material dentro de un Area Natural Protegida de Administracion Nacional, sea en predios de propiedad publica o privada, solo se autoriza por la autoridad competente si resulta compatible con la categoria, el Plan Maestro, la zonificacion asignada, debiendose cuidar sobre todo los valores paisajisticos, naturales y culturales de dichas areas; para lo cual se requiere la opinion previa favorable del INRENA, ahora SERNANP; Que, de otro lado, mediante Ley N° 29584 se declara de necesidad publica y prioritario interes nacional la construccion de la carretera Machupicchu - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, asi como la realizacion de los estudios de la via MORDAZA MORDAZA ­Mollepata; Que, en ese sentido resulta necesario precisar el ambito de la construccion de la carretera Machupicchu - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, asi como las funciones del SERNANP en relacion al desarrollo de estudios y construccion de vias en el ambito de las Areas Naturales Protegidas, teniendo en consideracion la conservacion, uso y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica en cumplimiento de la Politica Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que la construccion de la carretera Machupicchu - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, declarada de necesidad publica y prioritario interes nacional, se ejecutara sin ingresar al Area Natural Protegida del Santuario Historico de Machupicchu. Articulo 2º.- El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE, en su calidad de administrador de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional; y el Ministerio de Cultura, en su calidad de ente rector del

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