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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444864 Poder Judicial que esta derogando. Por otro lado, es menester señalar que en el presente caso se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica del Poder Judicial puesto que los hechos ocurrieron cuando la misma estaba vigente y porque tanto dicha ley como la posterior, Ley de Carrera Judicial, prevén disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la inconducta funcional incurrida por el procesado; En ese sentido, como se manifestó en el cuarto considerando de la resolución impugnada, de conformidad con el artículo 233 numeral 233.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, por lo que al haberse iniciado el procedimiento por resolución del 01 de marzo de 2006, el plazo de prescripción se interrumpió; Décimo Primero.- Que, con relación a que no han sido motivadas ni razonadas la ponderación de los derechos fundamentales o bienes constitucionales en confl icto, debe señalarse que precisamente en uso de los criterios de control de razonabilidad es que se ha impuesto la medida de destitución; la valoración de su conducta ha sido ampliamente señalada en los considerandos octavo a décimo segundo, en los que se evidencia que el doctor Romaní Sánchez pese a haber sido reincorporado al Poder Judicial, no declinó su actuación como abogado al mantener su casilla postal, recibir notifi caciones de patrocinados que no designaron nuevo abogado ni variaron su domicilio procesal; Décimo Segundo.- Que, asimismo en cuanto al hecho que de conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en el caso del doctor Walde Jauregui, previamente a la destitución debe aplicarse la suspensión, cabe señalar que dicha sentencia no es precedente vinculante; asimismo, el Tribunal Constitucional en las sentencias dictadas en los expedientes números 1411-2004-AA/TC y 3456-2003- AA/TC ha señalado que el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es aplicable al órgano de control interno del Poder Judicial y no así al Consejo Nacional de la Magistratura, que a través del artículo 31 de su Ley Orgánica-Ley Nº 26397- se encuentra expresamente facultado para aplicar la sanción de destitución sin necesidad que el funcionario a ser sancionado haya sido suspendido previamente; Décimo Tercero.- Que, la gravedad del hecho que se le imputa al recurrente se encuentra en que fue reincorporado al cargo de Juez del Décimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Lima el 9 de mayo de 2003 y pese a ello solicitó el 3 de mayo de 2004, a la central de notifi caciones del Poder Judicial la asignación de una casilla, nombrando como única persona para el recojo de sus notifi caciones a doña Lucy Esteban Astete; Décimo Cuarto.- Que, por lo expuesto el recurso de reconsideración deviene en infundado, ratifi cándose la convicción acerca de los fundamentos y decisión contenidos en la resolución materia de impugnación; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 14 de abril de 2011; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Diosdado Romani Sánchez contra la Resolución Nº 233-2010- PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 653489-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban modificación del Manual de Organización y Funciones del JNE DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 096-2011-DCGI/JNE Lima, 10 de junio de 2011 Visto, el informe N°034-2011-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo por el cual propone la modifi cación del Manual de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones y con opinión favorable de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 043-2011-P/JNE se aprobó la actualización del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolución N° 055-2011-P/JNE se aprobó el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones. Que, habiéndose producido el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde la modifi cación del Manual de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones en lo referido a la creación y eliminación de las fi chas de descripción de cargos. Que, la “Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones”, aprobado por Resolución Jefatural N° 095-95-INAP/DNR, establece en el numeral 5.2.1 que: “El MOF será aprobado por Resolución Directoral de la autoridad del respectivo órgano de segundo nivel organizacional, quién a la vez lo pondrá en vigencia”. Que, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.1.1 de la citada Directiva N° 001-95-INAP/DNR aprobada por Resolución Jefatural N° 095-95-INAP/ DNR, en base a las normas y orientaciones técnicas de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, el responsable de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones ha formulado la descripción del cargo de Coordinador Administrativo y el responsable de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana ha formulado la descripción del cargo de Auxiliar. Que, por el documento del visto, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo ha emitido la opinión favorable a que se refi ere el numeral 5.2.2 de la citada Directiva. Con la visación de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. Por tanto, el Director Central de Gestión Institucional, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Manual de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por Resolución N° 038-2008- DCGI/JNE y modifi cado por Resoluciones Nos. 079-2009- DCGI/JNE y 119-2010-DCGI/JNE, incorporando las fi chas de descripción de cargos del Coordinador Administrativo de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones y del Auxiliar de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, los cuales en anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Derogar las fi chas de descripción de cargos correspondientes al: - Cargo clasifi cado de Asesor con la denominación de Coordinador Administrativo de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones. - Cargo clasifi cado de Técnico A con la denominación de Asistente Administrativo de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones. - Cargo clasifi cado de Profesional B con la denominación de Especialista en Planeamiento Educativo de la Dirección Nacional de Educación y formación Cívica Ciudadana. - Cargo clasifi cado de Técnico B con la denominación de Técnico Administrativo de Escuela Electoral y de Gobernabilidad. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El anexo referido en el artículo precedente deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.