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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (19/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 444967 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29714 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 29351, LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad Modifícase el artículo 4 de la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes: “Artículo 4. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2014. Inclúyense dentro de este benefi cio a los jubilados y pensionistas.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 655237-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2011 AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011, A FAVOR DE DIEZ (10) GOBIERNOS REGIONALES Y ONCE (11) GOBIERNOS LOCALES, PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de su diseño y conducción en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud en representación de dicho Poder, para lo cual asume un rol de rectoría del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, en el marco de artículo 3° literal d) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante la Ley N° 29344 se aprueba la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que garantiza el derecho pleno y progresivo de toda persona al aseguramiento en salud y norma el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento, a fi n de lograr que toda la población residente en el territorio peruano cuente con un seguro de salud, que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad; Que, en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, el Ministerio de Salud brindó asistencia técnica a las Direcciones Regionales de Salud, ubicadas en los Departamentos de Apurímac, Huancavelica, La Libertad, Piura San Martin y Ayacucho, para la formulación de Proyectos de Inversión Pública en Salud orientados al cierre de brechas en la oferta de servicios, especialmente en aquellos lugares cuyo acceso geográfi co no permite una referencia oportuna, señaladose la necesidad de fi nanciamiento; Que, mediante Informe Nº 037-2011-OGPP-OPI/ MINSA, la Ofi cina de Proyectos de Inversión del Ministerio de Salud, comunica haber recibido diversos requerimientos presupuestales para fi nanciar: la ejecución de proyectos de inversión a cargo de los Gobiernos Regionales de San Martín, de Ayacucho y de la Municipalidad Distrital de Checacupe; la reposición de equipos de establecimientos de salud a cargo de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Puno, San Martín y Loreto; la ejecución de proyectos de casas de espera maternas a cargo de las Municipalidades Provinciales de Huanta, Andahuaylas y Parinacochas – Coracora, así como las Municipalidades Distritales de Huancaray, San Jerónimo, Talavera, Ocobamba, Huaccana, Andarapa, Santa Rosa – La Mar;