Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2011 (19/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444975

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Autoriza Transferencias Financieras Autorizase Transferencias Financieras del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA (S/. 8 319 370,00), a favor de las Empresas Publicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento senaladas en el Anexo II: "Transferencias Financieras del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de las Empresas Publicas para la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente MORDAZA, para ser destinados exclusivamente al financiamiento de los proyectos de inversion de saneamiento cuya relacion y montos se detallan en el citado Anexo II. Las transferencias financieras autorizadas por el presente Decreto Supremo se realizaran con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Actividad 1.046721: Transferencias para el Mejoramiento y Ampliacion de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Articulo 4°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los articulos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5º.- Plazo para el inicio del MORDAZA de seleccion Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Publicas, Prestadoras de Servicios de Saneamiento, senalados en los Anexos I y II del presente dispositivo, segun corresponda, iniciaran en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, el MORDAZA de seleccion correspondiente para la ejecucion del proyecto a su cargo. Articulo 6°.- Informacion Los Pliegos habilitados y las Empresas Publicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los

proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el articulo 15° de la Ley N° 29626. Articulo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Universidad Nacional de Canete
DECRETO SUPREMO Nº 111-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29488, se creo la Universidad Nacional de Canete (UNDC) con domicilio en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, sobre la base de las sedes en la citada provincia de las Universidades Nacionales del Callao y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades-CONAFU, mediante Resolucion Nº 478-2010-CONAFU de fecha 17 de noviembre del 2010, reconoce a la Comision Organizadora de la UNDC, para llevar a cabo el MORDAZA de implementacion de la citada MORDAZA de Estudios. Que, el Ministerio de Educacion y la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Canete mediante el Oficio Nº 370-2011-ME/SG y Oficios Nºs 115, 132 y 180 -2011-OPDI/UNDC respectivamente, solicitan y sustentan la transferencia de recursos a favor de la UNDC; Que, los recursos vinculados a la implementacion y funcionamiento de las UNDC no han sido autorizados en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, por lo que es necesario atender su financiamiento con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, requiriendose autorizar una transferencia de partidas por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00). De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00) a favor de la Universidad Nacional de Canete, conforme al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION En Nuevos Soles

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico

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