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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 444975 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autoriza Transferencias Financieras Autorízase Transferencias Financieras del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA (S/. 8 319 370,00), a favor de las Empresas Públicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento señaladas en el Anexo II: “Transferencias Financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las Empresas Públicas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma, para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de los proyectos de inversión de saneamiento cuya relación y montos se detallan en el citado Anexo II. Las transferencias financieras autorizadas por el presente Decreto Supremo se realizarán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Actividad 1.046721: Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Públicas, Prestadoras de Servicios de Saneamiento, señalados en los Anexos I y II del presente dispositivo, según corresponda, iniciarán en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el proceso de selección correspondiente para la ejecución del proyecto a su cargo. Artículo 6°.- Información Los Pliegos habilitados y las Empresas Públicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refi ere el artículo 15° de la Ley N° 29626. Artículo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 655237-4 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Universidad Nacional de Cañete DECRETO SUPREMO Nº 111-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29488, se creó la Universidad Nacional de Cañete (UNDC) con domicilio en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, sobre la base de las sedes en la citada provincia de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión. Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-CONAFU, mediante Resolución Nº 478-2010-CONAFU de fecha 17 de noviembre del 2010, reconoce a la Comisión Organizadora de la UNDC, para llevar a cabo el proceso de implementación de la citada Casa de Estudios. Que, el Ministerio de Educación y la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete mediante el Ofi cio Nº 370-2011-ME/SG y Ofi cios Nºs 115, 132 y 180 -2011-OPDI/UNDC respectivamente, solicitan y sustentan la transferencia de recursos a favor de la UNDC; Que, los recursos vinculados a la implementación y funcionamiento de las UNDC no han sido autorizados en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por lo que es necesario atender su fi nanciamiento con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, requiriéndose autorizar una transferencia de partidas por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00). De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00) a favor de la Universidad Nacional de Cañete, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público