TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 444983 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a persona natural para que continúe prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 530-2011-MTC/03 Lima, 23 de mayo de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-000198 del 05 de enero de 2010, presentada por el señor ALFONSO ALFARO VILCA, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 447-2000- MTC/15.03 del 06 de diciembre de 2000, se otorgó a la empresa RADIO LIDER S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, con plazo de vigencia hasta el 17 de diciembre de 2010; Que, Resolución Viceministerial Nº 423-2009-MTC/03 del 17 de setiembre de 2009, notifi cada el 19 de setiembre de 2009, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 447-2000- MTC/15.03, a favor de don ALFONSO ALFARO VILCA conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada a la empresa RADIO LIDER S.R.L.; Que, con solicitud de registro Nº 2010-000198 del 05 de enero de 2010, el administrado solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en FM; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y modifi catorias, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, de los actuados se colige que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se interrumpió con el requerimiento efectuado en el Ofi cio Nº 878-2010- MTC/28 de fecha 27 de enero de 2010, notifi cado el 29 de enero de 2010. La administrada absolvió el requerimiento el 26 de julio de 2010; Que, en ese contexto, el plazo de los 120 días para la atención de la solicitud de renovación de autorización de la administrada contados desde el 27 de julio de 2010, fi nalizaba el 25 de noviembre de 2010; por lo que en aplicación de lo establece el artículo 188º, numeral 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, la solicitud de renovación de autorización pretendida con Escrito de Registro Nº 2010-000198 quedó automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 26 de noviembre de 2010; Que, sin perjuicio de lo señalado y en mérito de lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se ha verifi cado que el señor ALFONSO ALFARO VILCA, cumple con las condiciones y requisitos para obtener la renovación de su autorización, los mismos que se encuentra establecidos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. De la verifi cación realizada en el expediente administrativo, se observa que la resolución fi cta que aprobó la renovación de autorización no se encuentra incursa en causal que amerite declarar su nulidad; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Loreto, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 0304-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Yurimaguas, se incluye al distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 447-2000-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1983-2011-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 26 de noviembre de 2010 quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada al señor ALFONSO ALFARO VILCA, por Resolución Viceministerial Nº 447-2000-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 26 de noviembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 447-2000-MTC/15.03, al señor ALFONSO ALFARO VILCA, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 447-2000- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 17 de diciembre de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 653968-1