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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (19/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 444968 la reposición de ambulancias siniestradas de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Ayacucho; y para la liquidación y cierre del Programa de Rehabilitación de la zona sur, año 2003 Región Puno; los mismos que contribuirán a mejorar la capacidad resolutiva de sus establecimientos de salud; Que, por la situación descrita, se requiere de manera urgente se autorice al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por el importe de OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 743 798,00); para transferir recursos presupuestales a diez (10) Gobiernos Regionales y once (11) Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión y fortalecimiento de la capacidad resolutiva de emergencia y otras áreas críticas de los Establecimientos de Salud; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera, en el Año Fiscal 2011, para la ejecución de proyectos de inversión pública y la reposición de equipos relacionados al Sector Salud, a cargo de diez (10) Gobiernos Regionales y once (11) Gobiernos Locales considerados prioritarios por el Sector Salud. Artículo 2º.- Autorización de gastos 2.1 Autorízase la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 743 798,00), para la ejecución de proyectos de inversión pública y la reposición de equipos relacionados al Sector Salud, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 85 743 798,00 ------------------- TOTAL 85 743 798,00 =========== (En Nuevos Soles) A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 RECURSOS ORDINARIOS GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 85 743 798,00 ------------------- SUB TOTAL 85 743 798,00 =========== 2.2 La relación de las actividades y proyectos de inversión a que se refi ere el numeral 2.1 precedente, así como los montos y pliegos correspondientes, se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente Decreto de Urgencia. Dichos anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma. Artículo 3º.- Aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados comprendidos en el presente dispositivo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados, en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos respectivos instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Disposición Derogatoria Deróguese o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente norma. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 655237-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante de las organizaciones de usuarios agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA N° 157-2011-PCM Lima, 18 de junio de 2011 Vistos, el Ofi cio N° 514-2011-ANA/OAJ del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua y la Carta N° 073- 2011-JNUDRP del Gerente General de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hidricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de concertación y coordinación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14° de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, el artículo 19° del mismo cuerpo legal prevé que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante de las organizaciones de usuarios agrarios, quien será acreditado ante la Presidencia del