Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2011 (19/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2011

cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del MORDAZA judicial iniciado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y, ademas, que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerira la MORDAZA de la documentacion correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la autorizacion materia de renovacion; Que, de acuerdo con la situacion factica de los actuados del expediente administrativo, se observa que la empresa RADIO DIFUSION STEREO EXCELENCIA E.I.R.L. cumple la condicion establecida en el ultimo parrafo del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, con relacion a la operatividad de la estacion, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones mediante Informe Nº 1961-2010MTC/29.02 verifico que de la inspeccion tecnica efectuada el 27 de marzo de 2010, la empresa RADIO DIFUSION STEREO EXCELENCIA E.I.R.L. opera el servicio de radiodifusion sonora en FM, en la localidad de ChepenGuadalupe, departamento de La Libertad; asimismo, de la Hoja Informativa Nº 05243-2010-MTC/28 del 13 de MORDAZA de 2010, se verifica que la citada empresa se encuentra al dia en sus pagos a dicha fecha, por lo que resulta de aplicacion el beneficio contenido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0032010-MTC, correspondiendo el tramite de la renovacion; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, situacion que ha quedado regularizada en virtud a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0032010-MTC; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 468-2010MTC/01, se actualizo el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, el numeral 188.1) del articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaracion jurada a la que se refiere el articulo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, de los actuados se aprecia que el procedimiento administrativo de renovacion de autorizacion se vio interrumpido con el Oficio Nº 4897-2010-MTC/28 del 24 de junio de 2010, notificado el 26 de junio de 2010, mediante el cual la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones requirio a la administrada la MORDAZA de diversos documentos para continuar con el tramite de su solicitud de renovacion de autorizacion. Con Escrito de Registro Nº 092040 del 02 de MORDAZA de 2010, la empresa RADIO DIFUSION STEREO EXCELENCIA E.I.R.L. cumple con subsanar los requerimientos efectuados en el Oficio Nº 4897-2010-MTC/28; Que, en ese contexto, el numeral 1) del articulo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que, el computo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpira cuando este pendiente el cumplimiento de algun requerimiento efectuado al solicitante, es por ello que, estando al requerimiento senalado en el anterior considerando, se desprende que el inicio del plazo que tuvo la Administracion para resolver la solicitud de renovacion de autorizacion pretendida con Escrito de Registro Nº 017522, es a partir del 03 de MORDAZA de 2010;

Que, en ese sentido, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro Nº 017522 se considera automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 30 de diciembre de 2010; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chepen-Guadalupe, incluyendose en esta al distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 3297-2010MTC/28 y Nº 0266-2011-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada al 30 de diciembre de 2010, la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 073-98-MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSION STEREO EXCELENCIA E.I.R.L. considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 0032010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se debe dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 687-2008-MTC/03 del 05 de noviembre de 2008, que en su oportunidad declaro extinguida la autorizacion otorgada a la empresa RADIO DIFUSION STEREO EXCELENCIA E.I.R.L. por no haber solicitado su respectiva renovacion. Articulo 2º.- Declarar aprobada al 30 de diciembre de 2010, la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 073-98-MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSION STEREO EXCELENCIA E.I.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chepen-Guadalupe, departamento de La Libertad. Articulo 3º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 073-98-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 19 de diciembre de 2016. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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