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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 444982 cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado; Que, el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y, además, que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerirá la presentación de la documentación correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización materia de renovación; Que, de acuerdo con la situación fáctica de los actuados del expediente administrativo, se observa que la empresa RADIO DIFUSIÓN STEREO EXCELENCIA E.I.R.L. cumple la condición establecida en el último párrafo del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, con relación a la operatividad de la estación, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 1961-2010- MTC/29.02 verifi có que de la inspección técnica efectuada el 27 de marzo de 2010, la empresa RADIO DIFUSIÓN STEREO EXCELENCIA E.I.R.L. opera el servicio de radiodifusión sonora en FM, en la localidad de Chepén- Guadalupe, departamento de La Libertad; asimismo, de la Hoja Informativa Nº 05243-2010-MTC/28 del 13 de julio de 2010, se verifi ca que la citada empresa se encuentra al día en sus pagos a dicha fecha, por lo que resulta de aplicación el benefi cio contenido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003- 2010-MTC, correspondiendo el trámite de la renovación; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003- 2010-MTC; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644- 2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 468-2010- MTC/01, se actualizó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, el numeral 188.1) del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refi ere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, de los actuados se aprecia que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se vio interrumpido con el Ofi cio Nº 4897-2010-MTC/28 del 24 de junio de 2010, notifi cado el 26 de junio de 2010, mediante el cual la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones requirió a la administrada la presentación de diversos documentos para continuar con el trámite de su solicitud de renovación de autorización. Con Escrito de Registro Nº 092040 del 02 de julio de 2010, la empresa RADIO DIFUSIÓN STEREO EXCELENCIA E.I.R.L. cumple con subsanar los requerimientos efectuados en el Ofi cio Nº 4897-2010-MTC/28; Que, en ese contexto, el numeral 1) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que, el cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpirá cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante, es por ello que, estando al requerimiento señalado en el anterior considerando, se desprende que el inicio del plazo que tuvo la Administración para resolver la solicitud de renovación de autorización pretendida con Escrito de Registro Nº 017522, es a partir del 03 de julio de 2010; Que, en ese sentido, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro Nº 017522 se considera automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 30 de diciembre de 2010; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chepén-Guadalupe, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 3297-2010- MTC/28 y Nº 0266-2011-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada al 30 de diciembre de 2010, la solicitud de renovación de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 073-98-MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSIÓN STEREO EXCELENCIA E.I.R.L. considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 003- 2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se debe dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 687-2008-MTC/03 del 05 de noviembre de 2008, que en su oportunidad declaró extinguida la autorización otorgada a la empresa RADIO DIFUSIÓN STEREO EXCELENCIA E.I.R.L. por no haber solicitado su respectiva renovación. Artículo 2º.- Declarar aprobada al 30 de diciembre de 2010, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 073-98-MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSIÓN STEREO EXCELENCIA E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 073-98-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 19 de diciembre de 2016. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 653967-1