TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 444977 Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al proceso de inversión privada del Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Carhuaquero en 220 kV” y aprueban Plan de Promoción del referido Proyecto RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2011-EF Lima, 18 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2011- MEM/DM, publicada el 27 de abril de 2011, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la buena pro, para implementar el proyecto denominado “Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Carhuaquero 220 kV y subestaciones asociadas”, incluido en el Plan Transitorio de Transmisión aprobado por la Resolución Ministerial N° 552-2006-MEM/ DM; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 12 de mayo de 2011, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en concesión al sector privado del Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Carhuaquero en 220 kV”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y se encargó la conducción del proceso de promoción privada al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, constituido mediante Resolución Suprema N° 036-2009-EF; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 31 de mayo de 2011, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Carhuaquero en 220 kV”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratifi cados por resolución suprema; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, la resolución suprema a la que se refi ere el considerando precedente, ratifi cará los acuerdos de incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación de Plan de Promoción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 12 de mayo de 2011, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada al Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Carhuaquero en 220 kV”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas Reglamentarias correspondientes, Artículo 2°.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 31 de mayo de 2011, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la concesión del Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Carhuaquero en 220 kV”. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 655237-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Crean el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2011-MTC/01 Lima, 17 de junio de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 431-2011-MTC/10.10 de la Ofi cina General de Administración sobre la creación de Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dispone que los Titulares de las entidades públicas y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para lo cual las entidades realizan las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados fi nancieros expresen en forma fi dedigna la realidad económica, fi nanciera y patrimonial de las entidades públicas, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos sobre la materia por ley; Que, en aplicación de la referida norma legal, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, ha expedido la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva Nº 003- 2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, disponiendo que su vigencia es a partir del ejercicio fi scal 2011; Que, el numeral 4 de la Directiva Nº 003-2011- EF/93.01 señala que la responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en los Titulares de las entidades públicas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 29608, en tal sentido dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual estará constituido por el Director General de Administración, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad, el Director de Tesorería, el Director de Abastecimiento, o sus cargos equivalentes, y por el Director del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor; Que, asimismo, el numeral 4 señala que el Comité de Saneamiento Contable establecerá las acciones que permitan reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable; e informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; estableciendo en su numeral 5 las funciones del Comité; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC, en su artículo 40º establece la estructura orgánica de la Ofi cina General de Administración; Que, en consecuencia, debe crearse el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en observancia de la Directiva Nº 003- 2011-EF/93.01;