Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2011 (19/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2011

De conformidad con la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual estara constituido por los siguientes funcionarios: · El Director General de la Oficina General de Administracion, quien lo presidira · El Director de la Oficina de Finanzas · El Director de la Oficina de Abastecimiento · El Contador del Pliego · El Tesorero · El Jefe del Organo de Control Institucional, en calidad de veedor. Articulo 2º.- El Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones actuara conforme a la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 "Lineamientos Basicos para el MORDAZA de Saneamiento Contable en el Sector Publico", aprobada por Resolucion Directoral Nº 012-2011-EF/93.01. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

655117-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 525-2011-MTC/03
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-003808 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendin, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, el articulo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, en su inciso 87.2º establece que excepcionalmente, podran instalarse dentro del perimetro MORDAZA, las Estaciones Secundarias a que se refiere el articulo 16º, las Estaciones con Regimen Preferencial, previsto en el articulo 17º y aquellas

estaciones que compartan infraestructura (torre de telecomunicaciones), previamente instaladas en el referido perimetro. Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 486-2006MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Celendin ­ MORDAZA MORDAZA (Lucmapampa) ­ MORDAZA MORDAZA (Huacapampa) ­ Sucre ­ Utco, la misma que incluye al distrito y provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1636-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendin, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 8462009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Celendin ­ MORDAZA MORDAZA (Lucmapampa) ­ MORDAZA MORDAZA (Huacapampa) ­ Sucre ­ Utco, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolucion Viceministerial Nº 1036-2010MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Celendin ­ MORDAZA MORDAZA (Lucmapampa) ­ MORDAZA MORDAZA (Huacapampa) ­ Sucre ­ Utco, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion : OBN-2Y : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 103.3 MHz : COMERCIAL

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