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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (19/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 444981 administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2008-022490 el 30 de mayo de 2008, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 12 de abril de 2010; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 265-2010-MTC/03 y Nº482-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Lima, se incluye al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 0021- 2008-MTC/28; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3948-2010- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 1084-2007-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de abril de 2010, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 1084-2007-MTC/03, a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 1084-2007- MTC/03, en consecuencia, vencerá el 27 de agosto de 2018. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 653966-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a la empresa Radio Difusión Stereo Excelencia E.I.R.L. para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 529-2011-MTC/03 Lima, 23 de mayo de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 017522 de fecha 03 de febrero de 2010, presentada por la empresa RADIO DIFUSIÓN STEREO EXCELENCIA E.I.R.L., sobre acogimiento a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC con la fi nalidad de obtener renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 073-98- MTC/15.03 del 30 de abril de 1998, se otorgó a la empresa RADIO DIFUSIÓN STEREO EXCELENCIA E.I.R.L. autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, con vigencia hasta el 19 de diciembre de 2006; Que, por Resolución Viceministerial Nº 687-2008- MTC/03 del 05 de noviembre de 2008, se declaró que había quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 073-98-MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSIÓN STEREO EXCELENCIA E.I.R.L., por no haber solicitado la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 2º de la resolución autoritativa, para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; Que, con Resolución Ministerial Nº 020-2009-MTC/03 del 12 de enero de 2009, notifi cada el 14 de enero de 2009, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIO DIFUSIÓN STEREO EXCELENCIA E.I.R.L., contra la Resolución Viceministerial Nº 687-2008- MTC/03; Que, con Memorándum Nº 3948-2009-MTC/07 del 01 de diciembre de 2009, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que la empresa RADIO DIFUSIÓN STEREO EXCELENCIA E.I.R.L. con Expediente Nº 48547-2009, ha interpuesto una demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 020-2009-MTC/03, seguido ante el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima; Que, a través del Escrito de Registro Nº 017522 de fecha 03 de febrero de 2010, la empresa RADIO DIFUSIÓN STEREO EXCELENCIA E.I.R.L. solicitó acogerse a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, a efectos que se le conceda la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 073-98- MTC/15.03. Asimismo, adjunta un escrito dirigido al Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima solicitando el desistimiento de la causa seguida ante el Poder Judicial; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Única Disposición Complementaria Final, estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma norma, para que los titulares de autorización cumplan con las condiciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalando, además, que están comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposición, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente renovación, aún cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado fi rmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años, desde la fecha que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y