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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (19/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 444973 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura educativa DECRETO SUPREMO N° 109-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, mediante la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Ministerio de Educación a afectar los recursos que haya destinado en su presupuesto institucional a proyectos de inversión pública con el objeto de destinar recursos hasta por la suma de SESENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 966 629,00), mediante modifi caciones presupuestales a nivel institucional, aprobadas por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales indicados en la referida norma; Que, la Disposición Complementaria Final Única de la Ley N° 29684 amplía el plazo para la transferencia de recursos señalada en el párrafo precedente, hasta el 30 de junio de 2011; Que, el numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en Gobiernos Regionales o Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 29626, indica que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y los recursos podrán ser transferidos solo hasta el segundo trimestre del año fi scal 2011. Asimismo, se dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realizarán el monitoreo correspondiente; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 0141-2011-ME/SPE-UP, señala que cuenta con partidas en el Presupuesto Institucional, del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios, para fi nanciar las transferencias de partidas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales indicados en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, hasta por CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 505 348,00), para fi nanciar 32 proyectos de infraestructura educativa detallados en Anexo A; Que asimismo, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 0141-2011-ME/SPE- UP, señala que cuenta con partidas en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios, para fi nanciar las transferencias de partidas a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15° de la Ley Nº 29626, SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 121 111,00), para fi nanciar 45 proyectos de infraestructura educativa detallados en Anexo B; Que fi nalmente, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante Ofi cio N° 238-2011-ME/SPE-UP, ha certifi cado que los proyectos de inversión a fi nanciarse con la transferencia solicitada, tienen la viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuentan con expedientes técnicos concluidos y que se han suscrito los convenios de gestión entre el Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Ley N°29626; De conformidad con lo establecido con la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de transferencia de Partidas 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 131 626 459,00), para fi nanciar la ejecución de 32 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, detallados en el Anexo A, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales indicados en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626; así como para fi nanciar la ejecución de 45 proyectos de infraestructura educativa, detallados en el Anexo B, a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por del artículo 15° de la Ley Nº 29626, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA EN NUEVOS SOLES SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa FUENTE DE FINANCIANIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 131 626 459,00 TOTAL DE EGRESOS 131 626 459,00 A LA EN NUEVOS SOLES SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIANIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 17 225 737,00 SUB TOTAL 17 225 737,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIANIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 114 400 722,00 SUB TOTAL 114 400 722,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 131 626 459,00 1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos de transferencia por pliego y proyecto, así como las codifi caciones por proyecto se detallan en los Anexos A y B que forman parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en el artículo 1º de