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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445170 Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera 2 Pagos basados en acciones 3 Combinaciones de negocios 4 Contratos de seguro 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas 6 Exploración y evaluación de recursos minerales 7 Instrumentos fi nancieros: Información a revelar 8 Segmentos de operación 9 Instrumentos fi nancieros Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera - CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por retiro de servicio, restauración y similares 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento 5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específi cos – residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 7 Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 información fi nanciera en economías hiperinfl acionarias 10 Información fi nanciera intermedia y deterioro del valor 12 Acuerdos de concesión de servicios 13 Programas de fi delización de clientes 14 NIC 19 - El límite de un activo por benefi cios defi nidos, obligación de mantener un nivel mínimo de fi nanciación y su interacción 15 Acuerdos para la construcción de inmuebles 16 Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero 17 Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo 18 Transferencias de activos procedentes de clientes 19 Cancelación de pasivos fi nancieros con instrumentos de patrimonio 655977-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que reglamenta el Decreto de Urgencia Nº 037-2008 DECRETO SUPREMO Nº 031-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037- 2008, publicado el 21 de agosto de 2008, se dictaron disposiciones para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, dicho Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Energía y Minas declarará las situaciones de restricción temporal de generación y, en esos casos, calculará la magnitud de la capacidad adicional que se requiere para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro en el SEIN, requiriendo a las empresas del sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria para que efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios; Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037- 2008 dispone que los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros, en que incurra la empresa estatal por la generación adicional, serán cubiertos mediante un cargo adicional fi jado por OSINERGMIN, que se incluirá en el Paje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, asimismo, la referida norma dispone que los costos a reconocer a la empresa estatal, son todos aquellos en que ella incurra para cumplir el requerimiento, sin aplicar para su reconocimiento en la tarifa estándares de efi ciencia ni evaluaciones previas, dado que las contrataciones y adquisiciones que debe realizar la empresa estatal se producen por situaciones de emergencia declaradas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, por lo expuesto, es necesario reglamentar el mecanismo para el reconocimiento de los costos totales, que informen las empresas estatales a OSINERGMIN, para que este último determine el cargo por generación adicional; Que, asimismo, se debe asegurar un tratamiento adecuado a los compromisos contractuales que, para cumplir el requerimiento del Ministerio de Energía y Minas, sean suscritos por las empresas estatales durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar los aspectos referidos a la recuperación de los costos en que incurran las empresas estatales que sean requeridas por el Ministerio de Energía y Minas, al amparo del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, para efectuar contrataciones y adquisiciones, incluyendo las importaciones necesarias. Artículo 2º.- Cálculo de los Costos Totales Incurridos por las empresas estatales OSINERGMIN determinará, sin realizar ningún tipo de evaluación previa ni posterior, el cargo adicional a que se refi ere el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 sobre la base de los costos que le sean informados por la empresa estatal mediante un Informe, que tendrá carácter de declaración jurada y cuyos valores no estarán sujetos a modifi cación por parte del regulador. Artículo 3º.- Vigencia de los contratos suscritos por las empresas estatales Los costos a que se refi ere el artículo anterior, incluyen también a los que se ocasionen por los contratos que suscriban las empresas, cuyos plazos de vigencia trasciendan la del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, siempre que hayan sido suscritos durante la vigencia de éste último. Lo dispuesto en el párrafo anterior, comprende también a los costos que genere el fi deicomiso a que se refi ere el artículo siguiente, siempre que el contrato de constitución del fi deicomiso haya sido suscrito durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008. OSINERGMIN deberá aprobar el cargo adicional a que se refi ere el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, hasta que todos los costos incurridos por la empresa estatal sean cubiertos, independientemente de la vigencia de dicho Decreto de Urgencia. El plazo de aplicación de dicho cargo deberá ser defi nido de modo tal que su valor no varíe en más de 10% respecto del valor vigente en agosto de 2011. Artículo 4º.- Fideicomiso La empresa estatal que sea requerida para efectuar contrataciones y adquisiciones, podrá constituir un fi deicomiso especial que permita manejar en forma separada los ingresos y los costos en que incurra para cumplir con el requerimiento efectuado por el Ministerio de Energía y Minas. En este caso, se deberá prever un mecanismo por el cual los contratos que se suscriban para cumplir con dicho requerimiento puedan ser debidamente auditados. Artículo 5º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del