Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

Normas Internacionales de Informacion Financiera ­ NIIF 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Adopcion por primera vez de las Normas Internacionales de Informacion Financiera Pagos basados en acciones Combinaciones de negocios Contratos de seguro Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas Exploracion y evaluacion de recursos minerales Instrumentos financieros: Informacion a revelar Segmentos de operacion Instrumentos financieros

Interpretaciones de las Normas Internacionales de Informacion Financiera - CINIIF 1 2 4 5 6 7 10 12 13 14 15 16 17 18 19 Cambios en pasivos existentes por retiro de servicio, restauracion y similares Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares Determinacion de si un acuerdo contiene un arrendamiento Derechos por la participacion en fondos para el retiro del servicio, la restauracion y la rehabilitacion medioambiental Obligaciones surgidas de la participacion en mercados especificos ­ residuos de aparatos electricos y electronicos Aplicacion del procedimiento de reexpresion segun la NIC 29 informacion financiera en economias hiperinflacionarias Informacion financiera intermedia y deterioro del valor Acuerdos de concesion de servicios Programas de fidelizacion de clientes NIC 19 - El limite de un activo por beneficios definidos, obligacion de mantener un nivel minimo de financiacion y su interaccion Acuerdos para la construccion de inmuebles Coberturas de una inversion MORDAZA en un negocio en el extranjero Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo Transferencias de activos procedentes de clientes Cancelacion de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio

Que, el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 0372008 dispone que los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurra la empresa estatal por la generacion adicional, seran cubiertos mediante un cargo adicional fijado por OSINERGMIN, que se incluira en el Paje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; Que, asimismo, la referida MORDAZA dispone que los costos a reconocer a la empresa estatal, son todos aquellos en que MORDAZA incurra para cumplir el requerimiento, sin aplicar para su reconocimiento en la tarifa estandares de eficiencia ni evaluaciones previas, dado que las contrataciones y adquisiciones que debe realizar la empresa estatal se producen por situaciones de emergencia declaradas por el Ministerio de Energia y Minas; Que, por lo expuesto, es necesario reglamentar el mecanismo para el reconocimiento de los costos totales, que informen las empresas estatales a OSINERGMIN, para que este ultimo determine el cargo por generacion adicional; Que, asimismo, se debe asegurar un tratamiento adecuado a los compromisos contractuales que, para cumplir el requerimiento del Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA suscritos por las empresas estatales durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar los aspectos referidos a la recuperacion de los costos en que incurran las empresas estatales que MORDAZA requeridas por el Ministerio de Energia y Minas, al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, para efectuar contrataciones y adquisiciones, incluyendo las importaciones necesarias. Articulo 2º.- Calculo de los Costos Totales Incurridos por las empresas estatales OSINERGMIN determinara, sin realizar ningun MORDAZA de evaluacion previa ni posterior, el cargo adicional a que se refiere el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 sobre la base de los costos que le MORDAZA informados por la empresa estatal mediante un Informe, que tendra caracter de declaracion jurada y cuyos valores no estaran sujetos a modificacion por parte del regulador. Articulo 3º.- Vigencia de los contratos suscritos por las empresas estatales Los costos a que se refiere el articulo anterior, incluyen tambien a los que se ocasionen por los contratos que suscriban las empresas, cuyos plazos de vigencia trasciendan la del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, siempre que hayan sido suscritos durante la vigencia de este ultimo. Lo dispuesto en el parrafo anterior, comprende tambien a los costos que genere el fideicomiso a que se refiere el articulo siguiente, siempre que el contrato de constitucion del fideicomiso MORDAZA sido suscrito durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008. OSINERGMIN debera aprobar el cargo adicional a que se refiere el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, hasta que todos los costos incurridos por la empresa estatal MORDAZA cubiertos, independientemente de la vigencia de dicho Decreto de Urgencia. El plazo de aplicacion de dicho cargo debera ser definido de modo tal que su valor no varie en mas de 10% respecto del valor vigente en agosto de 2011. Articulo 4º.- Fideicomiso La empresa estatal que sea requerida para efectuar contrataciones y adquisiciones, podra constituir un fideicomiso especial que permita manejar en forma separada los ingresos y los costos en que incurra para cumplir con el requerimiento efectuado por el Ministerio de Energia y Minas. En este caso, se debera prever un mecanismo por el cual los contratos que se suscriban para cumplir con dicho requerimiento puedan ser debidamente auditados. Articulo 5º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del

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ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que reglamenta el Decreto de Urgencia Nº 037-2008
DECRETO SUPREMO Nº 031-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 0372008, publicado el 21 de agosto de 2008, se dictaron disposiciones para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energia electrica en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, dicho Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Energia y Minas declarara las situaciones de restriccion temporal de generacion y, en esos casos, calculara la magnitud de la capacidad adicional que se requiere para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro en el MORDAZA, requiriendo a las empresas del sector en las que el Estado tenga participacion mayoritaria para que efectuen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios;

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