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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445219 Res. Nº 7168-2011.- Autorizan a Edpyme Alternativa S.A. traslado de agencia al distrito de la Victoria, provincia de Chiclayo 445272 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 211-2011/GRP-CR.- Constituyen el Consejo Regional del Mango en la Región Piura - COREMANGO 445272 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Acuerdo Nº 030-2011/GOB. REG. TUMBES-CR-CD.- Declaran situación de emergencia en la Región Tumbes 445273 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA R.A. Nº 473-2011-DA/MDB.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad 445274 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 488-MDEA.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2012 445274 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 311-MDSMP.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 445275 Acuerdo Nº 028-2011-MDSMP.- Expresan pleno respaldo a respuesta del Alcalde del distrito al Alcalde del distrito de Comas 445279 Acuerdo Nº 031-2011-MDSMP.- Aceptan y agradecen donación efectuada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia 445279 Acuerdo Nº 032-2011-MDSMP.- Expresan especial saludo a electo Presidente Constitucional de la República 445279 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Acuerdo Nº 00015-2011/MDSA.- Autorizan viaje de regidores a Chile para asistir al Primer Encuentro Internacional de Regidores Chileno - Peruano 445280 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Convocatoria a Legislatura Extraordi- naria DECRETO SUPREMO Nº 055-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y fi rmar, en este caso, el decreto de convocatoria; Que, el artículo 50º del Reglamento del Congreso de la República señala que los períodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al numeral 6) del artículo 118º y al artículo 130º de la Constitución Política del Perú, además de la convocatoria por el Presidente de la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del artículo 130º de la Constitución. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso de la República ordena que, de inmediato, se proceda a citar a los congresistas; Que, el último párrafo del artículo 50º del Reglamento del Congreso de la República establece que durante los períodos de sesiones extraordinarias solo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria; Que, el Congreso de la República se encuentra en receso parlamentario desde el 17 de junio del presente año; Que, en mérito a las normas antes mencionadas, el Presidente de la República considera necesario convocar a una legislatura extraordinaria de dos (2) días hábiles de duración, con el exclusivo propósito de tratar los Proyectos de Ley Nºs. 4658/2010-PE 4880/2010-PE y 4892/2010- PE mediante los cuales se incorporan los cargos de Director Regional de Educación y de Unidad de Gestión Educativa Local a la Ley de la Carrera Pública Magisterial y modifi ca el proceso de su ingreso; se regula la Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud y que modifi ca el Código Penal respecto de los delitos contra la administración pública, respectivamente, presentados por el Poder Ejecutivo con fechas 4 de febrero, 13 de junio y 22 de junio del año en curso; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 50º del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Convocatoria a legislatura extraordinaria Convócase al Congreso de la República a legislatura extraordinaria para los días 6 y 7 de julio de 2011 a fi n de tratar los siguientes Proyectos de Ley: - Proyecto de Ley Nº 4658/2010-PE mediante el cual se incorporan los cargos de Director Regional de Educación y de Unidad de Gestión Educativa Local a la Ley de la Carrera Pública Magisterial y modifi ca el proceso de su ingreso; - Proyecto de Ley Nº 4880/2010-PE mediante el cual se regula la Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; y, - Proyecto de Ley Nº 4892/2010-PE mediante el cual se modifi ca el Código Penal respecto de los delitos contra la administración pública. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 657528-1