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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445225 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modifi cado por la Ley Nº 28077, señala que el Canon Minero está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 27506, modifi cado por la Ley Nº 28322, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los gobiernos regionales y locales benefi ciarios, de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, de acuerdo al numeral 5.3 del mismo artículo 5°, incorporado por la Ley Nº 29281, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión; y cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales; Que, el literal a) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 115- 2003-EF y Nº 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Agrega que este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de Estadística e Informática y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales ha realizado los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010; Que, mediante los Ofi cios Nº 066-2011-MEM/VMM y Nº 064-2011-MEM/VMM, recibidos por el Ministerio de Economía y Finanzas el 08 y 09 de junio de 2011 respectivamente, el Ministerio de Energía y Minas remitió la información del valor de venta de concentrado de las empresas mineras, necesaria para el cálculo de los índices de distribución del Canon Minero; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley del Canon, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales benefi ciarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 657506-2 EDUCACION Oficializan designación de Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0262-2011-ED Lima, 23 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, se regulan los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, así como el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), conforme a lo dispuesto por los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, el artículo 25° de la Ley N° 28740 establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria- CONEACES, es elórgano encargado de defi nir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las instituciones de educación superior no universitaria públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2011-ED de fecha 02 de junio de 2011, se designó a los miembros del Directorio del CONEACES, entre ellos: Sr. Carlos Armando Aramayo Prieto, por el Ministerio de Educación; Mg. Javier Carpio Gordillo, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC; Ing. Alberto Silva del Aguila, por los Institutos Superiores Privados; Ing. Guillermo Javier Salas Donohue, por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI; Sr. Luis Guillermo Lescano Sáenz, por los Gremios Empresariales; y el Dr. Luis Humberto Ludeña Saldaña, por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; Que, en la sesión de instalación de los miembros del CONEACES, se adoptó el Acuerdo N° 565-2011- CONEACES de fecha 09 de junio de 2011, habiéndose elegido como Presidente del Directorio de dicho órgano operador, al Ing. Guillermo Javier Salas Donohue, representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI, con la aprobación unánime de los miembros del Directorio; Que, resulta necesario ofi cializar dicha designación mediante acto resolutivo emitido por el Titular del Sector Educación, a fi n de facilitar la labor de dicho Presidente ante las diferentes instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar la designación de don Guillermo Javier Salas Donohue, como Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAUL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 657412-1