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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445235 NORMA TÉCNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE AMARRE Y DESAMARRE EN LAS ZONAS PORTUARIAS CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1: OBJETO Establecer los lineamientos específi cos para la prestación de servicio de amarre y desamarre en las zonas portuarias. Artículo 2: ALCANCE La presente norma es aplicable a las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de amarre y desamarre en las zonas portuarias de los puertos de la República, administradores portuarios y representantes de las naves. Artículo 3: DEFINICIONES Para efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por amarre a la actividad de recoger las amarras de la nave, llevarlas y encapillarlas en bitas o cornamusas o boyas de amarre, siguiendo las instrucciones del capitán de la nave, en el amarradero o atracadero asignado por el administrador portuario. El desamarre consiste esencialmente en la operación inversa. CAPÍTULO II PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE AMARRE Y DESAMARRE DE NAVES Artículo 4: DE LA LICENCIA Las personas naturales y jurídicas para prestar el servicio de amarre y desamarre de naves deberán contar con la licencia otorgada por la autoridad portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional según corresponda Artículo 5: DEL REQUERIMIENTO DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE AMARRE Y DESAMARRE DE NAVES El servicio de amarre y desamarre de naves será requerido y coordinado por el representante de la nave con una persona natural o jurídica que cuente con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente para la prestación del servicio de amarre y desamarre. Artículo 6: DE LA OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE AMARRE Y DESAMARRE DE NAVES El servicio de amarre y desamarre de naves es obligatorio en los Terminales Portuarios para naves de igual o mayor a 500 AB, en los siguientes casos: 6.1.1 Para asistir a las naves en la maniobra de ingreso o salida del terminal portuario (amarradero en boyas o atracadero en muelle) o lugar señalado por la Autoridad Portuaria competente. 6.1.2 Para cambiar de muelle, posición, banda de amarre, efectuar abarloamiento, entradas y salidas de dique y de manera general cuando se larguen todas las espías. Artículo 7: DEL PERSONAL Y LANCHAS 7.1 El personal mínimo necesario que brinda el servicio de amarre y desamarre de naves en los terminales portuarios (muelle) deberá ser un jefe de cuadrilla, tres gavieros en proa y tres gavieros en popa. 7.2 El personal mínimo necesario que brinda el servicio de amarre y desamarre de naves en los terminales portuarios (multiboyas) deberá ser un capataz de maniobra, una lancha y dos gavieros en proa y una segunda lancha en popa con dos gavieros. Artículo 8: DE LA OPERACIÓN 8.1 La cuadrilla para prestar el servicio de amarre y desamarre de naves en muelle seguirá el siguiente procedimiento: 8.1.1 La cuadrilla de personal se constituirá en el atracadero indicado por el administrador portuario, estableciendo contacto radial con el práctico y poniéndose a su disposición. 8.1.2 El capitán de la nave o el práctico dispondrá la recepción y colocación de las líneas de amarre en las bitas o cornamuzas que corresponden a fi n de que trabajen adecuadamente. 8.1.3 Cuando el capitán de la nave o práctico ordene que el buque esté en posición, el jefe de cuadrilla dará por concluida la operación informando de este hecho al jefe de muelle. 8.1.4 Respecto a la maniobra de desamarre el jefe de cuadrilla dispondrá (u ordenará) a los gavieros largar amarras de acuerdo al orden que establezca el capitán de la nave o práctico. 8.2 La cuadrilla y embarcación para prestar el servicio de amarre y desamarre de naves en boyas seguirá el siguiente procedimiento: 8.2.1 Las embarcaciones que apoyen el servicio con la cuadrilla, se constituirán en el amarradero indicado por el administrador portuario, estableciendo contacto radial con el práctico y poniéndose a su disposición. 8.2.2 El práctico a cargo de la maniobra, dispondrá que las embarcaciones se ubiquen de la siguiente manera: una en proa y otra en popa, a fi n de llevar las amarras a boyas o largarlas según corresponda, en el orden que establezca. 8.2.3 El capataz de maniobra informará al jefe del terminal, cuando el manifold del buque coincida con la troncal de la línea submarina. El jefe del terminal, validará esta información, comunicando al práctico que la nave se encuentra en posición. El práctico dará por fi nalizada la operación. 8.2.4 Culminada la operación y con la autorización del práctico a cargo de la maniobra, el capataz de maniobra deberá comunicarse con el jefe del terminal para informar sobre la fi nalización de la operación. Artículo 9: DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE AMARRE Y DESAMARRE DE NAVES Para realizar las maniobras de amarre y desamarre de naves en las zonas portuarias, se deberá cumplir con las siguientes normas de seguridad: 9.1 El equipamiento mínimo de seguridad que debe tener el personal que brinde el servicio de amarre y desamarre es el siguiente: • Un radio portátil VHF (Jefe de cuadrilla y Capataz) • Un teléfono móvil con capacidad de recibir y realizar llamadas. • Overol con logotipo de la empresa. • Casco • Fotocheck de la empresa • Guantes de cuero • Chaleco salvavidas con logotipo de la empresa de acuerdo al PBIP. • Cuchillo de maniobrista (con autorización del terminal portuario) • Botas con puntas de acero • Linterna 9.2 Veinte minutos antes de la operación programada para el amarre/desamarre de la nave o al inicio de la aproximación, el jefe de cuadrilla conjuntamente con su personal y equipos se presentarán al jefe del muelle verifi cando que el amarradero se encuentre listo y libre de obstáculos 9.3 Durante la aproximación el jefe de cuadrilla proporcionará al práctico a cargo de la maniobra información de la nave al amarradero, velocidad de aproximación de la nave y localización de ésta con respecto al amarradero y a su posición fi nal de amarre, así como cualquier obstáculo que pudiera poner en riesgo la operación. 9.4 La operación de desamarre de la nave no deberá darse por concluida para el personal de gavieros hasta que el último cabo no se encuentre en cubierta y la nave no se encuentre libre del muelle. 9.5 En caso la nave tenga que girar en el área de maniobras del terminal el jefe de cuadrilla permanecerá en el atracadero hasta que la nave culmine su giro y enfi le a la mar. Artículo 10: DEL PRESTADOR DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE AMARRE Y DESAMARRE DE NAVES Será responsable de cumplir con los siguientes lineamientos: