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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (24/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445230 AERO TRANSPORTE S.A. Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 11 de abril del 2007; modifi cada a través de la Resolución Directoral N° 175-2007-MTC/12 del 28 de agosto del 2007 en el sentido de incrementar material aeronáutico y zonas de operación; y mediante Resoluciones Directorales N° 026- 2008-MTC/12 del 12 de febrero del 2008, N° 150-2008- MTC/12 del 21 de agosto del 2008 y N° 270-2010-MTC/12 del 16 de setiembre del 2010 en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Documento de Registro N° 2011- 005997 del 09 de febrero del 2011 la Compañía AERO TRANSPORTE S.A., solicitó la Renovación de su respectivo Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 234-2011- MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 064-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 102-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, con Ofi cio Nº 318-2011-MTC/12.07 del 09 de marzo del 2011 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operación solicitadas por la compañía el cual a la fecha no ha sido contestado, razón por la cual la presente Resolución no contempla las zonas de operación ubicadas en áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía AERO TRANSPORTE S.A., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 12 de abril del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 073-2007-MTC/12 del 09 de abril del 2007. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO TRANSPORTE S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Piper Cheyenne III (PA 42) - Beechcraft B 1900C - IAI Westwind Astra 1125 - Antonov AN26 B-100 - Antonov AN32-B - Beechcraft B- 1900 - Beechcraft B- 200 - Beechcraft B- 350 - Lockheed Hércules L-100-30 - Fokker 50 - Cessna Caravan 208B - Gulfstream G-150 - Cessna Citation Mustang ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegria, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Yauri, DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Iscozacin, Vicco. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.