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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445226 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de la “Guía Técnica para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para alcanzar los Límites Máximos Permisibles (LMP), para las Emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2011-PRODUCE Lima, 21 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Técnico Nº 227-2010-PRODUCE/ DIGAAP-Dsa de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Informe Nº 09-2011- PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º y en el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, es competente en pesquería y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, teniendo como función rectora dictar normas para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, de acuerdo con el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 76º, precisa que la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas, es el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), correspondiéndole entre otras funciones, evaluar los efectos ambientales producidos por dichas actividades y supervisar, entre otros aspectos, la correcta aplicación de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones, de las normas técnicas obligatorias, así como de las medidas destinadas a proteger los recursos hidrobiológicos y garantizar su aprovechamiento sostenible; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM aprueba los Límites Máximos Permisibles – LMP para las emisiones de la fuente puntual del proceso de secado de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos y establece en el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Transitoria, que el Ministerio de la Producción aprobará la “Guía del Plan de Manejo Ambiental para alcanzar los LMP” de emisiones; Que, con el Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería ha alcanzado la “Guía Técnica para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para alcanzar los Límites Máximos Permisibles (LMP), para las emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos”, la que tiene como fi nalidad brindar criterios técnicos a los titulares de derechos administrativos que operan plantas de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos para que elaboren los planes de manejo ambiental, facilitando el cumplimiento de las obligaciones legales y los compromisos asumidos, así también contribuir a que la autoridad ambiental competente en el subsector pesquero realice el control y la vigilancia de las emisiones de dicha industria; Que, el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios de las medidas propuestas; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de la “Guía Técnica para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para alcanzar los Límites Máximos Permisibles (LMP), para las emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos”, así como del proyecto de Resolución Ministerial que la aprueba, a efectos de recibir las opiniones o sugerencias de la ciudadanía; De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de la “Guía Técnica para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para alcanzar los Límites Máximos Permisibles (LMP), para las Emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos”, así como del proyecto de Resolución Ministerial que la aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2º- Mecanismo de participación Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, la recepción, procesamiento y sistematización de las opiniones o sugerencias que se presenten, las que se recibirán durante el plazo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica: mromero@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 656940-1 Establecen la talla mínima de captura del recurso navajuela, lapicero o pico de pato y establecen disposiciones para su extracción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2011-PRODUCE Lima, 21 de junio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 713-2011-REGION ANCASH/ DIREPRO/Disecovi.00177 de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, el Ofi cio Nº DE-100-127-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 362-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 08-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,