Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (24/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445236 10.1 Contará con un manual de procedimiento de operaciones, seguridad y capacitación del personal relacionado con la prestación del servicio. 10.2 Proveerá al jefe de cuadrilla y al capataz según corresponda, de un equipo de comunicación necesario que garantice una comunicación efi ciente y segura con el práctico y otros. 10.3 Que el personal de maniobras de las embarcaciones y de tierra atienda los requerimientos u órdenes del práctico encargado de la maniobra y no podrá abandonar el servicio hasta que reciba la autorización de éste para retirarse. 10.4 Que el personal haya seguido el curso básico de PBIP dictado por la Autoridad Portuaria Nacional o una entidad autorizada por ésta. 10.5 Contratará y mantendrá vigentes los seguros exigidos por la Autoridad Portuaria competente. 10.6 Remitirá a la Autoridad Portuaria competente, por medios electrónicos y dentro de los quince (15) días posteriores al término de cada trimestre, un informe de las operaciones realizadas de acuerdo al formato que se adjunta por apéndice (01). 10.7 Que el transporte del personal de gavieros desde tierra al amarradero del terminal multiboyas y viceversa se realice con embarcaciones apropiadas que pertenezcan a empresas con licencias para transporte de personas vigente otorgadas en la Autoridad Portuaria competente Artículo 11: DEL ADMINISTRADOR PORTUARIO Será responsable de cumplir con los siguientes lineamientos: 11.1 Exigirá que las pólizas de seguros de las embarcaciones y del personal de gavieros se encuentren actualizadas. 11.2 Establecerá los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de ingresos al terminal portuario de los gavieros designados para la prestación de servicios de amarre y desamarre de naves. Artículo 12: DEL REPRESENTANTE DE LA NAVE Será responsable de cumplir con los siguientes lineamientos: 12.1 Coordinar el servicio con un prestador del servicio con licencia de operación vigente emitida por la Autoridad Portuaria competente. 12.2 Mantener informado al prestador del servicio sobre las intenciones de movimiento de la nave y programación correspondiente. APENDICE: (01) Informe trimestral de actividades. Apéndice (01) INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES DE AMARRE Y DESAMARRE EN OPERACIONES DE AMARRE / DESAMARRE Y OTRAS CORRESPONDIENTE AL.....TRIMESTRE DEL AÑO... Razón Social: Correo Electrónico: Dirección Teléfono: Puerto: Fecha Nave Eslora Práctico Operación Amarradero/Atracadero Agencia Firma de representante de la empresa 657049-2 Aprueban norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de avituallamiento dentro de las zonas portuarias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 010-2011-APN/DIR Callao, 8 de junio del 2011 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 242-2011-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 23 de marzo del 2011, mediante el cual se recomienda la necesidad de la aprobación de una norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de avituallamiento en las zonas portuarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y k) del artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas técnico - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; así como normar en lo técnico, operativo y administrativo el servicio de avituallamiento; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala que son considerados como servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, efi cacia, efi ciencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminación; Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone expresamente que los servicios portuarios se clasifi can en servicios generales y servicios básicos, cuyo régimen se establece en los artículos 64º y 65º respectivamente; Que, el artículo 65º del Reglamento antes mencionado señala que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfi co portuario; considerando a su vez al avituallamiento como un servicio portuario básico; Que, es necesario establecer las normas técnico- operativas y los mecanismos de supervisión y control para la correcta operación en la prestación del servicio portuario de avituallamiento en las zonas portuarias de los puertos marítimos; Que, asimismo, según el artículo 9º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en caso de publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria y el anexo se publicará en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de publicación ofi cial bajo responsabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de avituallamiento dentro de las zonas portuarias, la misma que se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- Las personas naturales y/o jurídicas con licencia para prestar el servicio portuario básico de avituallamiento que cuenten con un Sistema de Gestión de Calidad y Certifi cación Internacional de Calidad, deberán enviar una copia de dicha certifi cación a la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional el Anexo I y apéndice (a) de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional