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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445234 9.10 Remitir a la Autoridad Portuaria competente un informe trimestral de las maniobras realizadas en la prestación del servicio portuario básico de remolcaje de acuerdo al formato que se adjunta mediante el apéndice (1) de la presente norma y cuando la Autoridad Portuaria competente lo considere conveniente. 9.11 Verifi car que el remolcador en servicio cumpla con lo siguiente: 9.11.1 Se encuentre operativo sin limitaciones y en óptimo estado de alistamiento. 9.11.2 Contar con un sistema alterno de comunicaciones, en caso falle el sistema de comunicación principal. 9.11.3 Mantener abordo el certifi cado vigente de bollard pull expedida por una sociedad clasifi cadora reconocida por la autoridad competente. 9.11.4 Estar dotado de un mecanismo de liberación rápida que se encuentre operativo y a la vez deba ser accionado desde el puente para largar el cabo de remolque oportunamente. 9.11.5 La persona natural o jurídica, informará a la Autoridad Portuaria competente las incidencias, fallas y novedades que afecten la prestación del servicio. Artículo 10: DEL ADMINISTRADOR PORTUARIO Será responsable de: 10.1 Verifi car que el servicio de remolcaje que se brinda dentro de su instalación, se efectúe de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma y en concordancia con lo recomendado en su estudio de maniobra. 10.2 Verifi car que la empresa prestadora del servicio emplee los remolcadores adecuados al diseño de la terminal o instalación portuaria especialmente cuando el terminal cuente con espacios reducidos entre muelles adyacentes, en los cuales se deban amarrar las naves. 10.3 Verifi car que la empresa prestadora del servicio cuente con las pólizas de seguro de responsabilidad civil y contra terceras personas, de accidentes personales y de contaminación vigentes. Artículo 11: DEL REPRESENTANTE DE LA NAVE Será responsable de: 11.1 Coordinar el servicio de remolcadores con una empresa prestadora del servicio que cuente con licencia de la Autoridad Portuaria competente. 11.2 Proveer al prestador del servicio, la ETA actualizada de la nave, así como características de ella y otras que le sea requerida. 11.3 Hacer de conocimiento de los capitanes de las naves las normas relacionadas al servicio de remolcaje. Apéndice: (01) Informe trimestral de actividades de remolcaje. Apéndice (01) INFORME TRIMESTRAL DE MANIOBRAS DE REMOLCAJE DE ATRAQUE / DESATRAQUE, AMARRE/DESAMARRE Y OTRAS CORRESPONDIENTE AL.....TRIMESTRE DEL AÑO...... Razón Social: Correo electrónico: Dirección: Teléfono: Puerto: Fecha Nave LOA Manga A.B. Tipo de maniobra Amarradero Agencia ............................................. Firma responsable de la empresa 657049-1 Aprueban norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de amarre y desamarre dentro de las zonas portuarias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 009-2011-APN/DIR Callao, 18 de abril del 2011 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 195-2011-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 24 de febrero del 2011, mediante el cual se recomienda la necesidad de la aprobación de una norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de amarre y desamarre de naves en las zonas portuarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y k) del artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas técnico - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala que son considerados como servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminación; Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone expresamente que los servicios portuarios se clasifi can en servicios generales y servicios básicos, cuyo régimen se establece en los artículos 64º y 65º respectivamente; Que, el artículo 65º del Reglamento antes mencionado se señala que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfi co portuario; considerando a su vez al servicio de amarre y desamarre de naves, como un servicio portuario básico; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 970-221- 08/03/2011/D de fecha 08 de marzo de 2011, se resuelve aprobar la norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de amarre y desamarre de naves en las zonas portuarias; Que, la referida norma ha sido prepublicada en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional por un plazo de treinta (30) días, con la fi nalidad que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de amarre y desamarre de naves dentro de las zonas portuarias, la misma que forma parte de la presente Resolución, y se encuentra publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional www.apn.gob.pe. Artículo 2º.- Las personas naturales y/o jurídicas con licencia para prestar el servicio portuario básico de amarre y desamarre de naves que cuenten con un Sistema de Gestión de Calidad y Certificación Internacional de Calidad, deberán enviar una copia de dicha certificación a la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional