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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (24/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445232 BASE DE OPERACIONES: - Lima. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Ica y Arequipa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor JAVIER VARGAS MADUEÑO deben adecuarse a lo señalado en la parte 103 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. De efectuarse operaciones comerciales, la aeronave deberá contar con un Certifi cado de no objeción técnica operacional, matrícula, el correspondiente permiso de operación y todo otro requerimiento que la Dirección General de Aeronáutica Civil prescriba al respecto para el uso que el operador pretenda realizar. Asimismo, el tripulante que conduzca la operación comercial deberá contar con una licencia de piloto comercial. Artículo 3º.- El señor JAVIER VARGAS MADUEÑO podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El señor JAVIER VARGAS MADUEÑO deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 653510-1 Aprueban norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de remolcaje dentro de las zonas portuarias en los puertos marítimos RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 008-2011-APN/DIR Callao, 18 de abril del 2011 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 190-2011-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 19 de febrero del 2011, mediante el cual se recomienda la necesidad de la aprobación de una norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de remolcaje en las zonas portuarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y k) del artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas técnicas - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; así como normar en lo técnico, operativo y administrativo el servicio de remolcaje; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala que son considerados como servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, efi cacia, efi ciencia, calidad, regularidad, continuidad y no- discriminación; Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone expresamente que los servicios portuarios se clasifi can en servicios generales y servicios básicos, cuyo régimen se establece en los artículos 64º y 65º respectivamente; Que, el artículo 65º del Reglamento antes mencionado señala que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfi co portuario; considerando a su vez al remolcaje como un servicio portuario básico; Que, es necesario establecer las normas técnico- operativas para la prestación del servicio portuario de remolcaje; así como los mecanismos de supervisión y control para la correcta operación en la prestación del servicio portuario antes mencionado en las zonas portuarias de los puertos marítimos; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 969-22-08/03/2011/ D de fecha 08 de marzo de 2011, se resuelve aprobar la norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de remolcaje en las zonas portuarias; Que, la presente Resolución ha sido prepublicada en la página web de la APN, por un plazo de treinta (30) días con la fi nalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las necesidades propuestas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de remolcaje dentro de las zonas portuarias en los puertos marítimos, el mismo que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional www.apn.gob.pe Artículo 2º.- Las personas naturales y/o jurídicas con licencia para prestar el servicio portuario básico de remolcaje que cuenten con un Sistema de Gestión de Calidad y Certifi cación Internacional de Calidad, deberán enviar una copia de dicha certifi cación a la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio ANEXO “I” NORMA TÉCNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE REMOLCAJE EN LAS ZONAS PORTUARIAS CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1º: OBJETO Establecer lineamientos específi cos para la prestación del servicio portuario básico de remolcaje en las zonas portuarias. Artículo 2º: ALCANCE La presente norma es aplicable a las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio portuario básico de remolcaje en las zonas portuarias de los puertos marítimos de la República, administradores portuarios y representantes de las naves. Artículo 3º: DEFINICIONES Para efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por: 3.1 Servicio de remolcaje: Es el servicio que tiene como propósito asistir a las naves y embarcaciones durante las maniobras efectuadas en la zona portuaria, mediante el uso de remolcadores. 3.2 Bollard Pull: Capacidad de tracción que un remolcador es capaz de aplicar a un punto fi jo de una nave o embarcación, expresado en toneladas fuerza, necesarias para compensar las fuerzas que afectan las maniobras ocasionados por los vientos, corrientes, olas, profundidades, fallas y otros factores.