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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (24/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445224 Artículo 2°.-Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autoriza Transferencias Financieras Autorízase transferencias fi nancieras del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 221 649,00), a favor de las Empresas Públicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento señaladas en el Anexo II: “Transferencias fi nancieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las Empresas Públicas para la Continuación de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma, para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de los proyectos de inversión de saneamiento cuya relación y montos se detallan en el citado Anexo II. Las transferencias fi nancieras autorizadas por el presente Decreto Supremo se realizarán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Actividad 1.046721: Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Información Los Pliegos habilitados y las Empresas Públicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refi ere el artículo 15° de la Ley N° 29626. Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 657528-2 Designan Representantes de los Créditos Tributarios del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 449-2011-EF/10 Lima, 23 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 47.3 del Artículo 47º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece que la representación en Junta de los créditos tributarios será ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 153- 2010-EF, encargó al Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE la coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de créditos del Estado, a los que se refi ere el numeral 47.3 del Artículo 47º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 153-2010-EF, complementada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 219-2010-EF, dispuso que corresponde a FONAFE, o quien éste delegue, proponer al Ministerio de Economía y Finanzas, una lista de funcionarios para su designación como representantes de los créditos tributarios del Estado; Que, en atención a la propuesta formulada por FONAFE, por Resolución Ministerial Nº 018-2011-EF/10 se designaron a los representantes de los créditos tributarios del Estado, dentro de ellos al señor Edmundo Eugenio Pérez Buenaño; Que, mediante Ofi cio Nº 632-2011/DE-FONAFE, el Director Ejecutivo del FONAFE, por consideraciones operativas y a fi n de atender la mayor carga laboral de los representantes tributarios, remite un proyecto de Resolución Ministerial sobre nuevos funcionarios propuestos para la representación de los créditos tributarios del Estado; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 153-2010-EF y el Decreto Supremo Nº 219- 2010-EF, corresponde designar a los nuevos representantes de los créditos tributarios del Estado ante las Juntas de Acreedores que convoque la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 153-2010- EF, artículo 1º del Decreto Supremo Nº 219-2010-EF y el numeral 47.3 del artículo de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Edmundo Eugenio Pérez Buenaño como Representante de los Créditos Tributarios del Estado, realizada mediante la Resolución Ministerial Nº 018-2011-EF/10, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar como Representantes de los Créditos Tributarios del Estado a que se refi ere el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, a las siguientes personas: - Tatiana Eudolia Cáceres Cano - Silvia Adriana Navarro Van den Ryn - José Patricio Peña Valdivia. Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 018-2011-EF/10. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 657506-1 Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010 a ser aplicados a los gobiernos regionales y locales beneficiarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 450-2011-EF/15 Lima, 23 de junio de 2011