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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (24/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445259 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Rectifican error material en la Resolución Nº 0672-2011-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0687-2011-ANR Lima, 22 de junio de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: La Resolución Nº 0672-2011-ANR, de fecha 16 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptarse las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación del acto original; Que, mediante Resolución Nº 0672-2011-ANR, se da por concluida las funciones de los miembros integrantes de la Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, designados mediante Resolución Nº 0585-2011-ANR y se designa la conformación de una nueva Comisión de Orden y Gestión para la referida universidad; Que, por error material involuntario se consignó como fecha de la Resolución Nº 0672-2011-ANR, el 16 de junio de 2011; debiendo corresponder 17 de junio de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material en la fecha de la Resolución Nº 0672-2011-ANR en los siguientes términos: DICE: 16 de junio de 2011 DEBE DECIR: 17 de junio de 2011 Artículo 2º.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los integrantes de la nueva Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac y a la comunidad universitaria. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 657485-1 Declaran en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional del Centro del Perú y suspenden a rector y vicerrectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0691-2011-ANR Lima, 23 de junio de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio S/N-2011-R-UNCP, de fecha 02 de junio del 2011; el Ofi cio Nº 916-2011-SE/SG, de fecha 23 de junio del 2011; el Ofi cio Nº 248-2011-R, de fecha 23 junio de 2011; el Informe N° 406-2011-DGAJ de fecha 23 de junio del 2011, el Memorando Nº 645-2011-SE, de fecha 23 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores como ente rector del sistema universitario tiene como fi nalidad coordinar, orientar y velar por la institucionalidad y autonomía universitaria; Que, de acuerdo a las Leyes Nos. 26490 y 27602, la Asamblea Nacional de Rectores podrá, de ofi cio, intervenir y adoptar las medidas necesarias en las universidades públicas y privadas cuando en ellas se presentan graves irregularidades académicas, administrativas, normativas o económicas, las que pueden llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades; Que, con fecha 31 de mayo de 2011 el doctor Carlos Antonio Adauto Justo, rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú, mediante Ofi cio S/N-2011-R-UNCP, de fecha 02 de junio de 2011, hace llegar el Informe Nº 001- 2011-R-UNCP, respecto a los sucesos acontecidos en la toma de local en la ciudad universitaria en la Universidad Nacional del Centro del Perú; Que, en el numeral uno del informe citado, se señala que el día domingo 15 de mayo de 2011 a horas 17:50 con violencia, provisto de hachas, agrediendo al personal de seguridad y reteniendo a estudiantes de la Escuela de Posgrado, que se encontraban en el interior, detonando aparatos pirotécnicos, fueron tomados los ambientes de la ciudad universitaria, por un aproximado de 300 estudiantes, liderado por el señor Carlos Lazo Castillo y otros, quienes se autodenominaron representantes de los comensales; Que, asimismo, en el mismo informe, en el numeral 3, se señala que los comensales presentaron su plataforma de lucha, resumiendo su pliego de reclamo en los siguientes puntos: incremento de presupuesto por ración de estudiante a S/. 6.25, incremento de vacantes de 1,500 a 2,500 comensales, investigación por irregularidades en el manejo de fondos de Bienestar Universitario – CAFOBE, rotación del administrador del comedor universitario, investigación al estudiante Hilario Encarnación en su calidad de ex coordinador de comensales, investigación y expulsión del estudiante Juan Carlos Arroyo Alejo en su condición de Jefe, y rotar a trabajadores administrativos y obreros; Que, ante estos hechos descritos, según se desprende del numeral 4 del Informe, el Consejo Universitario en su sesión de fecha 17 de mayo de 2011, acordó: Declarar en emergencia el Comedor Universitario de la Universidad Nacional del Centro del Perú y nombrar una Comisión Especial de Estudio Técnico; la suspensión de labores académicas y reprogramación de las mismas; además reprogramar las elecciones estudiantiles de la UNCP; y encargar al Comité Electoral Universitario la conducción de los procesos de elecciones estudiantiles de los representantes del comedor universitario, emitiendo la Resolución Nº 01575-CU-2011; Nº 01576 y Nº 01577-CU- 2011 que cesan en sus funciones al Director de Bienestar Universitario y Administrador del Comedor Universitario; Que, no obstante haberse implementado el acuerdo de Consejo Universitario con las acciones señaladas en el considerando precedente, y la predisposición al dialogo por el señor Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú, continuó la toma de local de la ciudad universitaria, lo que determinó la intervención del Defensor del Pueblo,