Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2011 (26/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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noviembre de 2004, el mismo que fue elevado a Escritura Publica el 30 de noviembre de 2004; Que, teniendo en cuenta que las "Zonas de Reserva Turistica" fueron aprobadas en el MORDAZA de una legislacion que luego fue derogada por la Ley Nº 29408 - "Ley General de Turismo", sin regular sobre el MORDAZA de zonas MORDAZA indicadas, el MINCETUR emitio la Resolucion Nº 119-2011-MINCETUR/DM de fecha 27 de MORDAZA de 2011, declarando expresamente que las resoluciones que establecieron zonas de reserva turistica nacional, entre ellas la Resolucion Suprema Nº 019-82-ITI/TUR, no forman parte del ordenamiento juridico vigente; Que, sin embargo cuando la SBN solicito al MINCETUR realizar la evaluacion y calificacion del mencionado proyecto turistico, bajo los alcances del MORDAZA normativo vigente, dicho Sector contesto con el Oficio Nº 523-2010MICETUR/VMT de fecha 23 de diciembre de 2010 e informes adjuntados, sin tener en cuenta la Resolucion Suprema Nº 019-82-ITI/TUR, pero indicando que el proyecto denominado "El Bravo" tiene fines turisticos, precisando inclusive en el informe Nº 035-2010-JQT, que es compatible con los objetivos del PENTUR, el cual ha sido aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010MINCETUR; Que, segun el Informe Nº 0138-2011/SBN-DGPESDDI de fecha 09 de marzo de 2011, complementado con el Memorando Nº 3292-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 10 de marzo de 2011, con la conformidad de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, se considera factible dar inicio al tramite de adjudicacion en venta por causal a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Rossi MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, respecto del predio anteriormente descrito, toda vez que se ha determinado que se encuentra incurso en los senalado por el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, el cual permite la adjudicacion en venta de terrenos del Estado en MORDAZA de dominio restringido para el desarrollo de proyectos turisticos y recreaciones y al haberse cumplido con los requisitos senalados en el citado Reglamento; Que, el articulo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, establece que la solicitud de venta directa debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, segun corresponda y sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Tecnico-Legal, previa opinion de la SBN; Que, de la inspeccion tecnica efectuada al predio solicitado con fecha 08 de MORDAZA de 2010, asi como de la informacion obtenida en la base grafica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se pudo constatar que el mismo se encuentra cercado y ocupado, localizado dentro de la MORDAZA de dominio restringido; Que, conforme lo dispone el Articulo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26856, los terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, requieren de su desafectacion para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad publica o de particulares; Que, el Articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 29151, establece que la desafectacion de terrenos estatales comprendidos en la MORDAZA de dominio restringido, a que se refiere la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, sera aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, los Articulos 16º y 17º del Reglamento de la Ley Nº 26856, establecen que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el organo competente para declarar la desafectacion de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido; acto que forma parte del procedimiento de adjudicacion en propiedad; Que, el Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, establece que la adjudicacion en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupacion o uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, previa desafectacion de los mismos, solo procedera entre otros fines, cuando la adjudicacion del terreno sea solicitada para la ejecucion de proyectos para fines turisticos y recreacionales, asi como para el desarrollo de proyectos de habilitacion MORDAZA de

caracter residencial, recreacional con vivienda MORDAZA club o vivienda temporal o vacacional de playa, situacion que se presenta en el presente caso, al tratarse de un predio destinado a fines turisticos; Que, el mismo articulo 18º establece que para la desafectacion de una MORDAZA de dominio restringido y posterior adjudicacion, debe contarse previamente con el pronunciamiento de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar, respecto a las provisiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA, segun corresponda, respecto de las vias de acceso a la playa, requisitos que han sido cumplidos en el presente caso; Que, el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 003-2011-SBN, que regula los Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, establece los requisitos que deben cumplirse para la adjudicacion en venta de predios de propiedad del Estado, ubicados en MORDAZA de dominio restringido, cuando el proyecto que se pretende ejecutar se encuentra inmerso en un MORDAZA declarada por MORDAZA legal o resolucion administrativa como de interes nacional o sectorial para los fines que indica el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, siendo necesario la opinion del sector respecto a la viabilidad y compatibilidad del proyecto con la finalidad preestablecida para la zona; Que, mediante Oficio N° 129-2011-CNT de fecha 04 de MORDAZA de 2011, la empresa Corporacion Nacional de Tasadores S.A.C., remitio el Informe de Valuacion Comercial del predio MORDAZA descrito, cuyo valor asciende a la suma de US $ 44 696,27 (Cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis con 27/100 Dolares Americanos); Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Rossi MORDAZA, mediante carta s/n recibida por esta Superintendencia con fecha 17 de MORDAZA de 2011, ha manifestado su aceptacion respecto del valor de la tasacion del predio materia de venta; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y a lo senalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN, con fecha 21 de MORDAZA de 2011 se publico en el Diario Correo de Tumbes y con fecha 22 de MORDAZA de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasacion comercial del predio MORDAZA descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo, transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 2612011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 08 de junio de 2011, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, ha opinado favorablemente por la desafectacion administrativa del predio de 18 811,56 m2 y su adjudicacion en venta directa por causal a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Rossi MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, dado que su solicitud se enmarca en el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, complementado por el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 003-2011-SBN, el cual permite la adjudicacion en venta de terrenos en MORDAZA de paya para el desarrollo de proyectos turisticos y recreacionales; Que, el numeral 3.16 de la Directiva Nº 003-2011/SBN establece la sancion de reversion al dominio del Estado y su reincorporacion a la MORDAZA de dominio restringido, en caso de que no se concrete la venta o se varie o incumpla con la finalidad para la cual se transfiere el predio; por lo que, a fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad para la cual se efectua la desafectacion y se aprueba la adjudicacion en venta por causal del predio, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, es necesario establecer la causal de reversion a favor del Estado, la que de ejecutarse no debera implicar reembolso monetario alguno al adjudicatario; Que, en el caso que el proyecto que se pretende realizar denominado "Proyecto Turistico Ecosostenible", el que mantiene fines turisticos y que sustenta el pedido de adjudicacion, no sea ejecutado en un plazo MORDAZA

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