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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445379 noviembre de 2004, el mismo que fue elevado a Escritura Pública el 30 de noviembre de 2004; Que, teniendo en cuenta que las “Zonas de Reserva Turística” fueron aprobadas en el marco de una legislación que luego fue derogada por la Ley Nº 29408 - “Ley General de Turismo”, sin regular sobre el tipo de zonas antes indicadas, el MINCETUR emitió la Resolución Nº 119-2011-MINCETUR/DM de fecha 27 de abril de 2011, declarando expresamente que las resoluciones que establecieron zonas de reserva turística nacional, entre ellas la Resolución Suprema Nº 019-82-ITI/TUR, no forman parte del ordenamiento jurídico vigente; Que, sin embargo cuando la SBN solicitó al MINCETUR realizar la evaluación y califi cación del mencionado proyecto turístico, bajo los alcances del marco normativo vigente, dicho Sector contestó con el Ofi cio Nº 523-2010- MICETUR/VMT de fecha 23 de diciembre de 2010 e informes adjuntados, sin tener en cuenta la Resolución Suprema Nº 019-82-ITI/TUR, pero indicando que el proyecto denominado “El Bravo” tiene fi nes turísticos, precisando inclusive en el informe Nº 035-2010-JQT, que es compatible con los objetivos del PENTUR, el cual ha sido aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010- MINCETUR; Que, según el Informe Nº 0138-2011/SBN-DGPE- SDDI de fecha 09 de marzo de 2011, complementado con el Memorando Nº 3292-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 10 de marzo de 2011, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta por causal a favor del señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar y su cónyuge la señora Carla Amalia Jessica Del Águila Cáceres, respecto del predio anteriormente descrito, toda vez que se ha determinado que se encuentra incurso en los señalado por el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, el cual permite la adjudicación en venta de terrenos del Estado en zona de dominio restringido para el desarrollo de proyectos turísticos y recreaciones y al haberse cumplido con los requisitos señalados en el citado Reglamento; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico-Legal, previa opinión de la SBN; Que, de la inspección técnica efectuada al predio solicitado con fecha 08 de julio de 2010, así como de la información obtenida en la base gráfi ca de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se pudo constatar que el mismo se encuentra cercado y ocupado, localizado dentro de la zona de dominio restringido; Que, conforme lo dispone el Artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26856, los terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, requieren de su desafectación para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares; Que, el Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 29151, establece que la desafectación de terrenos estatales comprendidos en la zona de dominio restringido, a que se refi ere la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, será aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, los Artículos 16º y 17º del Reglamento de la Ley Nº 26856, establecen que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el órgano competente para declarar la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido; acto que forma parte del procedimiento de adjudicación en propiedad; Que, el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, establece que la adjudicación en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupación o uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, previa desafectación de los mismos, sólo procederá entre otros fi nes, cuando la adjudicación del terreno sea solicitada para la ejecución de proyectos para fi nes turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playa, situación que se presenta en el presente caso, al tratarse de un predio destinado a fi nes turísticos; Que, el mismo artículo 18º establece que para la desafectación de una zona de dominio restringido y posterior adjudicación, debe contarse previamente con el pronunciamiento de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar, respecto a las provisiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, según corresponda, respecto de las vías de acceso a la playa, requisitos que han sido cumplidos en el presente caso; Que, el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 003-2011-SBN, que regula los Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, establece los requisitos que deben cumplirse para la adjudicación en venta de predios de propiedad del Estado, ubicados en zona de dominio restringido, cuando el proyecto que se pretende ejecutar se encuentra inmerso en un zona declarada por norma legal o resolución administrativa como de interés nacional o sectorial para los fi nes que indica el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, siendo necesario la opinión del sector respecto a la viabilidad y compatibilidad del proyecto con la fi nalidad preestablecida para la zona; Que, mediante Ofi cio N° 129-2011-CNT de fecha 04 de mayo de 2011, la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., remitió el Informe de Valuación Comercial del predio antes descrito, cuyo valor asciende a la suma de US $ 44 696,27 (Cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis con 27/100 Dólares Americanos); Que, el señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar, mediante carta s/n recibida por esta Superintendencia con fecha 17 de mayo de 2011, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN, con fecha 21 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Correo de Tumbes y con fecha 22 de mayo de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo, transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 261- 2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 08 de junio de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, ha opinado favorablemente por la desafectación administrativa del predio de 18 811,56 m2 y su adjudicación en venta directa por causal a favor del señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar y su cónyuge la señora Carla Amalia Jessica Del Águila Cáceres, dado que su solicitud se enmarca en el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, complementado por el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 003-2011-SBN, el cual permite la adjudicación en venta de terrenos en zona de paya para el desarrollo de proyectos turísticos y recreacionales; Que, el numeral 3.16 de la Directiva Nº 003-2011/SBN establece la sanción de reversión al dominio del Estado y su reincorporación a la zona de dominio restringido, en caso de que no se concrete la venta o se varíe o incumpla con la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio; por lo que, a fi n de garantizar el cumplimiento de la fi nalidad para la cual se efectúa la desafectación y se aprueba la adjudicación en venta por causal del predio, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, es necesario establecer la causal de reversión a favor del Estado, la que de ejecutarse no deberá implicar reembolso monetario alguno al adjudicatario; Que, en el caso que el proyecto que se pretende realizar denominado “Proyecto Turístico Ecosostenible”, el que mantiene fi nes turísticos y que sustenta el pedido de adjudicación, no sea ejecutado en un plazo máximo