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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445436 ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, y e) Diseñar y ejecutar programas de fortalecimiento institucional de los gobiernos locales; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Chalaco, Morropón, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo, Pacaipampa y Yamango, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”; ratifi cando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 060-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”; integrada por las Municipalidades Distritales de de Chalaco, Morropón, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo y Yamango, en la Provincia de Morropón, y Pacaipampa, en la Provincia de Ayabaca, en el Departamento de Piura; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, como sigue: - Presidente: Esguard José Rodríguez Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Catalina de Mossa. - Director: Orlando Velásquez Calle, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chalaco. - Director: Modesto Eulogio Palacios Garabito, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morropón. - Director: Elvis Barreto Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo. - Director: Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa. - Director: Aquiles Córdova García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yamango. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 658192-1 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 396-2011-PCM/SD Lima, 21 de junio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 0108-2011-MMAMZONHA/PCD, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Ticllas; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDSP/ A, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDP/A, de la Municipalidad Distrital de Pacaycasa, la Ordenanza Municipal Nº 224-2011-MDJN/A, de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDSJT, de la Municipalidad Distrital de San José de Ticllas; y la Ordenanza Municipal Nº 03-2011- MDCH/A, de la Municipalidad Distrital de Chincho; el Acta de Constitución de fecha 04 de febrero de 2011; el Acta de fecha 25 de mayo de 2011, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”; el Informe Nº 005- 2011-PCM/SD-OGI-NCHL, y el Informe Nº 015-2011– PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante la solicitud de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Ticllas, Presidente