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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (28/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445439 la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”; integrada por las Municipalidades Distritales de Milpuc, Chirimoto, Totora, Limabamba, Santa Rosa y Omia, en la Provincia de Rodríguez de Mendoza, en el departamento de Amazonas; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”, como sigue: - Presidente: Fredy Roberth Vela Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Milpuc. - Director: Segundo Maximiliano Novoa López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Totora. - Director: José Nérido Arbildo Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. - Director: Víctor Raúl Ampuero López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirimoto. - Director: Javier Del Águila Tafur, alcalde de la Municipalidad Distrital de Omia. - Director: Cesar Julio Acosta Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limabamba. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 658192-3 Declaran a diversas municipalidades provinciales como aptas para acceder a la transferencia de Sociedades de Beneficencia Pública, a cargo del INABIF del MIMDES RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 398-2011-PCM/SD Mirafl ores, 22 de junio de 2011. VISTO: El Informe Nº 008-2011-PCM/SD-FTM CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4 y; artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5, establece como parte de las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, las funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicie la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, que deroga a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, incluidas en el Decreto Supremo Nº 036- 2007-PCM; Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 008- 2009-PCM/SD; 048-2009-PCM/SD; 237-2010-PCM/SD; 004-2011-PCM/SD; 039-2011-PCM/SD, 054-2011-PCM, 155-2011-PCM/SD, 238-2011-PCM/SD y 350-2011-PCM/ SD, que declaran aptas a veintisiete (27), doce (12), ocho (08) uno (01), cinco (05), tres (03), once (11), seis (06) nueve (09) Municipalidades Provinciales, respectivamente, para acceder a la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- MIMDES, se establecen las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno, respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de Descentralización, las cuales son detalladas en la Matriz Específi ca de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2011-PCM/SD, se dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Benefi cencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fi n de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, con el informe de visto, la Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, verifi ca que las Municipalidades Provinciales de Abancay, Nasca, Pisco, Maynas, General Sánchez Cerro, Ilo, Moyobamba, Piura, Sullana y Tarma, han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación requeridos en la indicada Directiva, y por tanto se encuentran Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Abancay, Nasca, Pisco, Iquitos, Omate, Ilo, Moyobamba, Piura, Catacaos, Sullana, Tarma, tal y conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución Secretarial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario;