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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (28/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445447 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, asimismo, el artículo 37º de la Ley Nº 29158, regula las Comisiones Consultivas, señalando que están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confi anza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, el artículo 12º de la mencionada ley dispone que las comisiones consultivas que están integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento. La conformación de cualquier tipo de comisión es a propuesta del Ministerio de Cultura o de cualquier entidad pública o privada en materia de cultura; Que, a tal efecto, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que el Ministerio de Cultura contará entre otras, con la Comisión Consultiva Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, como un órgano de carácter permanente, cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema y ejercerán este cargo de confi anza de manera honoraria; Que, según lo dispuesto en el citado reglamento la función de esta Comisión es promover el diálogo y la concertación en asuntos interculturales y de inclusión social entre el Estado y la sociedad; así como, asesorar, analizar, absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración en materia de pluralidad étnica y cultural de la Nación. Se reúne cada vez que la convoque el Ministro de Cultura, y se regirá por su Reglamento Interno el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial; Que, en tal virtud, se ha visto por conveniente designar a los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, órgano consultivo del Ministerio de Cultura, la misma que estará integrada por reconocidos profesionales y especialistas que representan a nuestra diversidad étnica y pluricultural; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29565 y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, del Ministerio de Cultura, a las siguientes personas: - Tarcila Rivera Zea, representante andina - Paul Wenceslao Colinó Monroy, representante afroperuano - Luzmila Chirisente Mahuanca, representante amazónica - Pablo Lizeta Ladera, representante andino - Cecilio Soria Gonzales, representante amazónico - Augusto Sergio Noa Qquenta, representante andino - Nolasco Paucar Inca, representante andino - Esther Cartagena Castrillón de Cotito, representante afroperuano. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 658601-5 Dejan sin efecto encargatura y designan Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2011-MC Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 163-2011-MC, se encargó las funciones del Jefe de la Ofi cina de Gestión de Proyectos al señor Jorge Manuel Tello Herrera; Que se ha visto por conveniente dejar sin efecto dicha encargatura y designar al citado funcionario en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Gestión de Proyectos; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley 27594, Ley 29565 y el Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la encargatura efectuada al señor Jorge Manuel Tello Herrera, a través de la Resolución Ministerial N° 163-2011-MC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR, al señor Jorge Manuel Tello Herrera en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 658524-1 DEFENSA Otorgan plazo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para efectos de la calificación como Defensores de la Patria a que se refiere la Ley Nº 28796 DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28796, se reconoce la calidad de Defensores de la Patria al Personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal civil que participaron en los incidentes fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 y Confl icto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008- DE, publicado el 29 de marzo del 2008, se aprueba el